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Prevención de contagios COVID-19

Monitoreo de disposiciones de los países miembros del Proyecto Mesoamérica

ACTUALIZACIÓN: 17 de abril de 2020 

PAÍS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

COMUNICACIONES OFICIALES

Belize

1.     Declarado Estado de Emergencia el 30 de marzo de 2020, en vigencia desde el 1 de abril a media noche y durante 30 días, que incluye:

a.     Toque de queda de 8pm a 5am.

b.     Movimiento restringido de 5am a 8pm.

c.      Puertos de entrada (fronteras) cerrados a visitantes no beliceños.

d.     Puertos de carga permanecerán abiertos.

e.     Beliceños que ingresen al país serán puestos en cuarentena, teniendo que cubrir sus propios costos.

f.       Trabajo desde casa.

g.     Entre otros.

2.     A partir del 5 de abril y durante el estado de emergencia, las fronteras estarán cerradas para los ciudadanos beliceños que deseen ingresar al país.

3.     Viajes y misiones oficiales al exterior restringidos para funcionarios.

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 5 de abril de 2020.

Comunicado del Primer Ministro de Belize, 30 de marzo de 2020.

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 29 de marzo de 2020.

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2020.

Comunicado de prensa del 22 de marzo de 2020.

Comunicado de prensa del 20 de marzo de 2020.

Comunicado de prensa del 16 de marzo de 2020.

Comunicado de Prensa No. 8 del Ministerio de Salud de Belize, 11 de marzo de 2020.

Colombia

1.     Declarado Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo, extendido hasta el 26 de abril.

2.     Se declaró Estado de Emergencia desde el 17 de marzo.

3.     No se permite el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país y diplomáticos.

4.     Instaurado el teletrabajo en el sector público.

5.     Las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios se encuentran restringidas hasta finales del mes de mayo o primera semana de junio.

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

Decreto 457 de marzo del 2020.

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Alocucion-del-Presidente-de-la-Republica-Ivan-Duque-Marquez-200317.aspx 17 de marzo de 2020.

Decreto 411 de 2020 Zonas francas.

https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/16-marzo-2020-no-permite-ingreso-viajeros-colombia-excepcion-nacionales-colombianos-o

Circular CIR2020-18-DMI-1000 de la Ministra del Interior de Colombia, 12 de marzo de 2020.

Resolución 385 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, 12 de marzo de 2020.

Costa Rica

1.     Todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.

2.     Gobierno declara Estado de Emergencia Nacional e impide llegada de extranjeros.

3.     Costarricenses que salgan del país y regresen acarrearán una multa de un salario base y una orden sanitaria de aislamiento por 14 días.

4.     Recomendado teletrabajo.

5.     Canceladas las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios públicos hasta nuevo aviso.

Decreto Ejecutivo 42227-MP-S Declaratoria de Emergencia Nacional.

Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S Medidas sanitarias en materia migratoria.

Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia por COVID-19.

Comunicados de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica al 6 de abril de 2020.

Comunicado de la Presidencia de Costa Rica CP-164-2020, 16 de marzo de 2020.

Directriz 074-S Presidencia de Costa Rica y Ministerio de Salud, 12 de marzo de 2020.

El Salvador

1.       Cuarentena domiciliar a nivel nacional desde el 21 de marzo, con vigencia hasta el 1 de mayo.

2.       Fase 2 de emergencia: cuarentena por 5 días a familiares de pacientes infectados.

3.       Aprobados por Asamblea Legislativa: Estado de Emergencia y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Emergencia de COVID-19.

4.       Ningún extranjero puede ingresar a El Salvador, por ninguna vía.

5.       Sector público y empresa privada deben enviar a casa, sin excepción a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

6.       Se aprueba Ley de Teletrabajo como alternativa con el fin de reducir la movilidad de personas.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19:

https://covid19.gob.sv/

Decreto No. 631 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 16 de abril de 2020.

Decreto Ejecutivo No. 18 de la Presidencia de El Salvador, 6 de abril de 2020.

Decreto Ejecutivo No. 14 de la Presidencia de El Salvador, 30 de marzo de 2020.

Decreto No. 611 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 29 de marzo de 2020.

Decreto Ejecutivo de la Presidencia de El Salvador, 21 de marzo de 2020.

Comunicados del Presidente de El Salvador mediante twitter.

Comunicado de la Presidencia de El Salvador, 16 de marzo de 2020.

Decreto No. 593 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 14 de marzo de 2020.

Decreto 13 de la Presidencia de El Salvador, 11 de marzo de 2020.

Guatemala

1.     Se prohíbe la circulación fuera de cada departamento desde el 5 de abril.

2.     Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado, hasta el 19 de abril de 2020.

3.     Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.

4.     Restricciones a la libertad de locomoción (toque de queda) en horario de 4pm a 4am, desde el 30 de marzo hasta el 19 de abril de 2020.

5.     Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.

6.     Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se permitirá la salida de personas extranjeras del país, esto bajo su responsabilidad.

Conferencias de Prensa de la Presidencia de Guatemala.

Honduras

1.     A partir de las 6pm del 20 de marzo toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, según acuerdo ejecutivo PCM 021-2020, hasta el domingo 29 de marzo. Disposición fue prorrogada hasta el 19 de abril.

2.     Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

3.     Fronteras aéreas, terrestres y marítimas cerradas en todo el territorio para la circulación de personas, exceptuando el personal de transporte de carga.

4.     Están prohibidos los viajes oficiales fuera del país para funcionarios de gobierno a partir del 11 de marzo hasta nuevo aviso.

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 10 de abril de 2020.

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 29 de marzo de 2020.

Comunicado Presidencia de Honduras, 20 de marzo de 2020.

Comunicado COHEP en seguimiento al Decreto Ejecutivo de la Presidencia de Honduras PCM-021-2020.

Comunicado PCM-021-2020 Presidencia de Honduras, 16 de marzo de 2020: https://www.presidencia.gob.hn/index.php/sala-de-prensa/7016-decreto-ejecutivo-numero-pcm-021-2020

Circular SPGP-005-2020 de Casa Presidencial de Honduras, 11 de marzo de 2020.

México

Se declara Emergencia Sanitaria, aplicándose las siguientes medidas a partir del 30 de marzo:

1.     Suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

2.     En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.

3.     Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).

4.     El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

5.     Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.

6.     Entre otras

Sitio oficial de México para informar sobre el COVID-19:

https://coronavirus.gob.mx/

Nicaragua

No existen restricciones para viajes fuera del país por el momento.

NA

Panamá

1.     Toque de queda a partir del 18 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, ampliado el 24 de marzo por tiempo indefinido.

2.     A partir del 16 de marzo a las 11:59 pm, se restringe el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Panamá. Todo panameño o extranjero residente en Panamá tendrá aislamiento preventivo obligatorio en su domicilio por 14 días.

3.     Sector público: (1) Implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020 que regula el Teletrabajo en Panamá.

4.     Se cancelan las misiones fuera del país para funcionarios y la celebración de eventos en el país.

Comunicado No. 9 del Ministerio de Salud, 15 de marzo de 2020.

Comunicado No. 7 del Ministerio de Salud, 13 de marzo de 2020.

https://www.mitradel.gob.pa/acciones-a-tomar-en-los-espacios-laborales-para-prevenir-el-contagio-de-covid-19/

República Dominicana

1.     Se establece toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana a partir del viernes 20 de marzo, con vigencia hasta el 30 de abril.

2.     Cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, durante los próximos 15 días, a partir del 18 de marzo de 2020.

3.     Suspensión por 15 días de los eventos y concentración de toda índole.

4.     Cuarentena a pasajeros provenientes de otros países que hayan estado en las dos últimas semanas en alguno de los lugares para los que se han suspendido vuelos.

Decreto 151-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de abril de 2020.

Decreto 142-20 de la Presidencia de República Dominicana, 2 de abril de 2020.

Decretos 136-20 y 138-20 que modifican artículos 2 y 1, respectivamente del Decreto 135-20.

Decreto 135-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de marzo de 2020.

Decreto 134-20 de la Presidencia de República Dominicana, 19 de marzo de 2020.

Comunicado de Comisión Alto Nivel 18 de marzo de 2020.

https://presidencia.gob.do/noticias/ante-coronavirus-danilo-medina-anuncia-gobierno-adoptara-medidas-adicionales-para-proteger