Presidencia Pro Témpore


La Presidencia es la función, que ejerce un Estado Miembro de representar el SMSP.

Será ejercida por periodos de doce meses (un año) y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los Estados Miembros, comenzando con el Estado que se designe en la primera sesión del Consejo. Dicha rotación será según el siguiente orden:

1. Belize

2. Colombia

3. Costa Rica

4. El Salvador

5. Guatemala

6. Honduras

7. México

8. Nicaragua

9. Panamá

10. República Dominicana

 

Se debe hacer mención que las primeras Presidencias Pro témpore fue por un periodo de seis meses, pero dicho periodo fue modificado por el Consejo de Ministros en la IV Reunión realizada el 1 de octubre de 2013.

 

El traspaso de la Presidencia se hace automáticamente el primer día del mes de julio de cada año de manera automática.

 

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