BOLETÍN SITUACIONAL

 COVID-19 EN MESOAMÉRICA

Mesoamérica, viernes 15 de enero de 2020

Ante la epidemia por COVID-19 que afecta al mundo y a la Región Mesoamericana, presentamos el siguiente monitoreo regional que refleja el estado de casos de la enfermedad así como las medidas y disposiciones nacionales en los 10 países que conforman el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

 

Para más información, puede visitar el Observatorio COVID-19 en Mesoamérica en nuestra página web:

http://www.proyectomesoamerica.org/index.php/covid-19-en-mesoamericavf

 

 

DISPOSICIONES NACIONALES EN LA REGIÓN MESOAMERICANA

PAÍS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

COMUNICACIONES OFICIALES

Belize

1.    Se declaró Estado de Emergencia el 30 de marzo de 2020 con las siguientes medidas:

a.    Toque de queda de 10pm a 5am.

b.    Movimiento restringido de 5am a 8pm.

c.     Puertos de entrada (fronteras) cerrados a visitantes no beliceños.

d.    Puertos de carga permanecen abiertos.

e.    Beliceños que ingresen al país serán puestos en cuarentena, teniendo que cubrir sus propios costos.

f.      Establecido trabajo desde casa.

g.    Entre otros.

2.    A partir del 5 de abril de 2020 y durante el estado de emergencia se procedió al cierre de las fronteras para los ciudadanos beliceños que desearan ingresar al país. Los viajes y misiones oficiales al exterior fueron restringidos para funcionarios.

3.    A partir del 1 de junio de 2020 se tomaron las siguientes medidas para la reapertura gradual:

a.    Número máximo de personas permitido para reuniones:  100.

b.    Toque de queda reducido de 10pm a 4:59am de domingo a jueves y de medianoche a las 4:59am los viernes y sábados.

4.    El 11 de junio de 2020 fueron anunciadas nuevas medidas para continuar con la reapertura gradual y equilibrada, aplicables a partir del 12 de junio:

a.    Número máximo de personas permitidas para reuniones sociales es de 100.

b.    Toque de queda de domingos a jueves de 10pm a 4:59am, viernes y sábados de medianoche a 4:59am.

c.     Eliminadas prohibiciones sobre uso de parques y permitidos deportes como voleyball, basketball y football. Permitida apertura de gimnasios y spas.

d.    Estado de emergencia expiró el 30 de junio, sin extensión.

5.    El Ministerio de Educación anunció el reingreso a clases mediante el aprendizaje a distancia, dando inicio el 7 de septiembre de 2020 para preescolares y escuelas primarias, y a partir del 5 de octubre de 2020 para escuelas secundarias, para lo cual se entregarán paquetes de aprendizaje para el hogar.

6.    Acorde al Instrumento N° 149-2020 emitido el 17 de octubre, se dejó sin efecto la regulación que establecía la necesidad de aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores para viajar a Belize por motivos de negocios. Asimismo, se permitió a los restaurantes, salones o establecimientos similares operar cumpliendo un límite de 10 personas por mesa con previa reservación y la separación de un mínimo de 6 pies de distancia entre las mesas.

7.    A partir del 28 de noviembre de 2020 se estableció:

a.    Toque de queda por 21 días calendario de 10pm a 4:59am.

b.    Límite de personas permitidas en reuniones en lugares públicos: 10.

c.     Cierre de bares, tiendas de ron, discotecas y clubes nocturnos; casinos y establecimientos de juego; y gimnasios, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad COVID-19.

d.    Restricciones para actividades sociales y religiosas, así como para el servicio de restaurantes.

e.    Escuelas permanecerán cerradas y continuarán operando en línea.

f.      Tanto para el sector público como privado, se hace un llamado para permitir el trabajo remoto.

g.    Viajeros deberán presentar prueba PCR o similar para el virus SARS-CoV2 tomada 72 horas antes de la llegada a Belize.

8.    A partir del 20 de diciembre de 2020 se estableció lo siguiente:

a.    Para todos los adultos, toque de queda a nivel nacional y, de hecho, TODOS LOS DÍAS a partir de las 8pm hasta las 5 am. Para todos los menores de 16 años, toque de queda a nivel nacional y, de hecho, TODOS LOS DÍAS a partir de las 6pm hasta las 5 am.

b.    Permitido hacer ejercicio trotando, corriendo, caminando o en bicicleta. Se permite practicar tenis, golf, tenis de mesa, voleibol y otros deportes sin contacto.

c.     No permitidas reuniones con fines sociales, ya sea en cualquier lugar público o privado de más de 10 personas que no sean del mismo hogar.

d.    Cierre de los siguientes establecimientos hasta aviso adicional: discotecas, bares, tiendas de ron y clubes nocturnos, casinos y establecimientos de juegos, así como gimnasios.

e.    Las escuelas permanecerán cerradas y continuarán operando en línea.

 

 

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://www.covid19.bz/

 

Statutory Instrument No. 175, 18 de diciembre de 2020

 

Statutory Instrument No. 170, 28 de noviembre de 2020

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 25 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 11 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Primer Ministro de Belize, 29 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 73 of 2020, 18 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 62 of 2020, 27 de abril de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 5 de abril de 2020.

 

Comunicado del Primer Ministro de Belize, 30 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 22 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 16 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa No. 8 del Ministerio de Salud de Belize, 11 de marzo de 2020.

Colombia

1.    El 17 de marzo de 2020 se declaró Estado de Emergencia.

2.    El 6 de mayo de 2020 se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por 30 días calendario.

3.    Se declaró aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020, extendido hasta el 15 de julio de 2020.

4.    Desde el 16 de marzo de 2020 no se permitió el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país y diplomáticos. Hasta finales del mes de mayo no se permitió vuelos internacionales, salvo temas de carga y razones humanitarias. No se habilitarían vuelos nacionales hasta el final de la emergencia sanitaria, salvo casos específicos de salud, orden público, humanitario, servicios del Estado.

5.    Colombia instauró el teletrabajo.

6.    Las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios fueron restringidas hasta finales del mes de mayo o primera semana de junio de 2020.

7.    A partir del 1 de junio y hasta el 30 de junio de 2020 se inició una nueva etapa con más inteligencia y disciplina colectiva, avanzar con regionalización y gradualidad, de la mano de alcaldes y gobernadores, reconociendo las particularidades de las diferentes regiones del país, con el objetivo de ir retomando gradualmente el comercio, servicios profesionales y servicios médicos no relacionados con el COVID-19, servicio doméstico, museos y bibliotecas con control de aforos, entre otros.

8.    A partir del 25 de junio de 2020 se permitió a los alcaldes de municipios y distritos, autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que prestaran servicio de comida y se permitió celebración de servicios religiosos, mediante autorización de los alcaldes.

9.    El 28 de julio de 2020 se declaró mantener el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 30 de agosto con algunas precisiones, acorde a la afectación en los municipios del país.

10. Se extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020, con el establecimiento de medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, acorde a su nivel de no COVID y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia.

11. A partir del 1 de septiembre de 2020 se terminó el Aislamiento Preventivo Obligatorio y se amplió hasta el mes de octubre de 2020 la vigencia del Decreto 1168 que reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.

12. Se retomó de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procuraron la prestación de sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continuara realizando trabajo en casa.

13. La situación de Colombia por la pandemia llevó a tomar la decisión de extender la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.

14. Como parte del programa PRASS, se creó el Centro de Contacto Nacional de Rastreo para la recepción de llamadas de casos potenciales de COVID-19 a través de la línea 19000.

15. El Ministro de Salud indicó el 17 de diciembre de 2020 la permisión del consumo de bebidas embriagantes en bares y restaurantes hasta las 10pm, y restricción de la circulación a partir de las 8pm.

16. El Gobierno Nacional resolvió suspender el ingreso de vuelos procedentes del Reino Unido, a partir del 21 de diciembre de 2020, directos o por conexión, permitiéndose el ingreso de viajeros solo en los siguientes casos:

  • Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país. Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país.
  • Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
  • La tripulación de la aeronave.

17. El Gobierno confirmó que el primer grupo de vacunas llegará en febrero de 2021. En el mes de enero enfocándose en el alistamiento y en el mes de febrero iniciando la vacunación del personal médico, mayores de 80 años, luego adultos entre 60 a 79 años y personas con comorbilidades, para reducir la mortalidad.

18. El 31 de diciembre de 2020 el Gobierno anunció la garantía de vacunas para 29 millones de personas.

19.  El 6 de enero de 2021 fue anunciado que viajeros internacionales que ingresen a Colombia podrán hacerse la prueba PCR en el país. Asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por COVID-19 de la siguiente manera:

 

Ciudades en 70 % de ocupación UCI

a.    Restricción de las cirugías no prioritarias.

b.    Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.

c.     Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

d.    Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

e.    Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.

f.      Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.

 

Ciudades en 80 % de ocupación UCI

a.    Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

b.    Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

c.     Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.

 

Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más

a.    Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 05:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

b.    Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.

c.     Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

d.    Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.

20.  El 13 de enero de 2021 el Ministerio de Salud informó sobre el proceso de vacunación para el año 2021:

 

Primera fase

a.    Etapa 1: se vacunará de forma progresiva al 100% de las personas mayores de 80 años; al 100% de los trabajadores de la salud en los servicios de urgencia, hospitalización y UCI de las IPS de tercer y cuarto nivel; personal de acciones de salud pública (vacunadores, equipos de vigilancia epidemiológica); y al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y UCI.

b.    Etapa 2: se vacunará de forma progresiva al 100% de la población entre los 60 y los 79 años; y al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las IPS.

c.     Etapa 3: se vacunará de forma progresiva al 100% de las madres y padres comunitarios identificados por el ICBF y los docentes de prescolar, educación básica y educación media; y al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años y presente comorbilidades de riesgo.

Segunda fase

a.    Etapa 4: se vacunará de forma progresiva al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del ICBF, personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, bomberos, socorristas de la Cruz Roja, Defensa Civil, población privada de la libertad, guardias del INPEC, personas en situación de calle identificados por los entes territoriales y personal de las funerarias, centros crematorios y cementerios.

b.    Etapa 5: se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.

 

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://coronaviruscolombia.gov.co

 

Directiva Presidencial No 07 del 27 de agosto de 2020

 

Decreto 1076 de la Presidencia de la República, 28 de julio de 2020

 

Decreto 990 de la Presidencia de la República, 9 de julio de 2020

 

Decreto 878 de la Presidencia de la República, 25 de junio de 2020.

 

Decreto 847 de la Presidencia de la República, 14 de junio de 2020.

 

Decreto 749 de la Presidencia de la República, 28 de mayo de 2020.

 

Decreto 637 de la Presidencia de la República, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto 593, 24 de abril de 2020.

 

Decreto 457 de marzo del 2020.

 

Alocución Presidente de Colombia, 17 de marzo de 2020.

 

Decreto 411 de 2020 Zonas francas.

 

Comunicación Cancillería de Colombia sobre ingreso de viajeros al país.

 

Circular CIR2020-18-DMI-1000 de la Ministra del Interior de Colombia, 12 de marzo de 2020.

 

Resolución 385 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, 12 de marzo de 2020.

 

Comunicación Ministerio de salud elimina requisitos a viajeros que ingresan al país.

Costa Rica

1.    Marzo a abril de 2020:

a.    El Gobierno declaró Estado de Emergencia Nacional e impidió llegada de extranjeros.

b.    Todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandonara el territorio nacional, perdía automáticamente su estatus migratorio.

c.     Los costarricenses que salieran del país y regresaran acarrearían una multa de un salario base y una orden sanitaria de aislamiento por 14 días.

d.    Recomendado el teletrabajo.

e.    Llamado al distanciamiento social seguro para evitar contagios.

f.      Canceladas las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios públicos hasta nuevo aviso.

2.    A partir del 1 de mayo de 2020 algunos establecimientos como cines, teatros, gimnasios y salones de belleza tuvieron permitido operar con límites de horarios y un máximo de clientes.

3.    Reactivación gradual de la economía de 4 fases inició su implementación el 16 de mayo de 2020.

4.    Las medidas migratorias se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2020.

5.    Del 4 al 17 de junio de 2020 se tomaron medidas estrictas en algunos distritos del país, debido al incremento de casos de COVID-19.

6.    Se postergó la tercera fase de reapertura debido al incremento de casos (19 de junio de 2020 se tuvo 119 nuevos casos).

7.    Al 25 de junio de 2020, debido al alza de nuevos casos, se tomó medidas más estrictas en más distritos del país.

8.    El 2 de julio de 2020 se anunció las siguientes medidas, debido al incremento de casos:

a.    Restricción vehicular nocturna en todo el país de lunes a domingo de 7pm a 5am, con excepción de las zonas fronterizas de 5pm a 5am, a partir del viernes 3 de julio y hasta el 13 de julio, inclusive.

b.    Para las instituciones públicas, continuar con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo.

c.     Regulación del funcionamiento de establecimientos en los lugares declarados en alerta naranja.

d.    Continuidad de fase 3 de reapertura en horario de 5am a 7pm en los lugares declarados en alerta amarilla.

9.    El 17 de julio de 2020 se anunciaron nuevas medidas con vigencia del lunes 20 al 31 de julio referentes a restricción vehicular acorde a nivel de alerta, cambio de nivel de alerta en algunos cantones, el uso obligatorio de mascarillas en paradas de autobuses, funcionamiento del transporte público de manera regular en todo el país, respetando las medidas sanitarias, entre otras.

10. El 23 de julio de 2020 se anunció la apertura de vuelos comerciales al país a partir del 1 de agosto con trayectos limitados desde Europa. Desde el 1 de agosto de 2020 se permitió a determinados viajeros internacionales entrar en Costa Rica, con llegadas a los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.

11. Medidas presentadas por el gobierno para el mes de agosto de 2020:

a.    División en dos fases de reapertura: sábado 1 a domingo 9 y sábado 22 a domingo 30. Del lunes 10 al viernes 21 de agosto fase de cierre para los cantones en alerta naranja.

b.    Restricción vehicular en alerta naranja: de 5am a 5pm, pero de manera más restringida durante el periodo de cierre.

c.     Debido al alto riesgo de contagio de ciertas actividades de concentración masiva permanecerían inhabilitados los espectáculos públicos, los festejos populares, las actividades de entretenimiento en centros comerciales, entre otros y se mantendría el cierre de bares, discotecas, actividades y procesiones religiosas y demás.

12. A partir del 22 de agosto de 2020 los cantones en alerta naranja pasaron a fase de apertura que estableció la habilitación de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público en cantones en alerta naranja y cantones en alerta amarilla, sujetos al horario de restricción vehicular.

13. El Gobierno de Costa Rica reservó ¢7.200 millones destinados a la compra de vacunas contra el COVID-19, con recursos provenientes de ahorros en intereses, gracias a la gestión de la deuda interna y externa.

14. Los pasajeros nacionales y extranjeros que ingresaran a Costa Rica por la vía aérea no deberían presentar un resultado de prueba negativa RT-PCR. Eliminada orden sanitaria de confinamiento para los costarricenses o extranjeros al ingresar al país mediante la vía aérea.

15. El 15 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud autorizó el uso de la vacuna contra COVID-19 de Pfizer-BioNTech, basado en el reconocimiento de la autorización de uso en emergencia de la administración de drogas y alimentos de Estados Unidos (FDA).

16. El 25 de diciembre de 2020 inició la aplicación de la vacuna al personal de salud y adultos mayores de hogares de larga estancia.

Lineamientos Nacionales ante el COVID-19.

 

Resolución N°MS-DM-6105-2020 Legislativa, 10 de julio de 2020

 

MS-DM-4663-2020. Tercera Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja, 10 de junio de 2020.

 

Decreto Ejecutivo 42227-MP-S Declaratoria de Emergencia Nacional.

 

Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S Medidas sanitarias en materia migratoria.

 

Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia por COVID-19.

 

Comunicados de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica al 6 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Presidencia de Costa Rica CP-164-2020, 16 de marzo de 2020.

 

Directriz 074-S Presidencia de Costa Rica y Ministerio de Salud, 12 de marzo de 2020.

 

Centro de prensa del Ministerio de Salud de Costa Rica

El Salvador

1.    Se estableció cuarentena domiciliar a nivel nacional desde el 21 de marzo hasta el 15 de junio de 2020.

2.    Marzo a Junio de 2020:

a.    El país llegó a Fase 3 de la emergencia.

b.    La Asamblea Legislativa aprobó el Estado de Emergencia y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Emergencia de COVID-19.

c.     Se declaró que ningún extranjero tendría permiso de ingresar a El Salvador, por ninguna vía.

d.    Las pistas del Aeropuerto Internacional “Óscar Arnulfo Romero y Galdámez” quedaron cerradas a vuelos de pasajeros, a partir del 16 de marzo de 2020.

e.    Se estableció que el sector público y empresa privada debían enviar a casa, sin excepción a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

f.      Se aprobó Ley de Teletrabajo como alternativa con el fin de reducir la movilidad de personas.

3.    A partir del 16 de junio de 2020 se llevó a cabo el reinicio de actividades económicas y sociales, por Decreto Ejecutivo, proyectado mediante 5 fases, cuyas fechas cambiaron luego de dos suspensiones de la apertura de la Fase 2 (19 de julio), por el incremento del número de casos.

a.    Sector público e industria aeronáutica (operaciones comerciales de pasajeros): reinicio de actividades en fase 4, a partir del 19 de septiembre.

b.    A partir del 4 de octubre permitidas todas las actividades económicas del país.

4.    A partir del 24 de agosto de 2020 se inició una nueva fase de reapertura económica, incluyendo el transporte colectivo y buena parte de actividades económicas. El Gobierno de El Salvador en este contexto puso en marcha el Plan de 7 Puntos y la elaboración de protocolos necesarios para cada sector productivo.

5.    La Defensoría del Consumidor logró acuerdo con aerolíneas para compensar a consumidores que perdieron vuelos por la pandemia.

6.    El 3 de septiembre la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 724 que contiene la Disposición transitoria que protege a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19. Este decreto entró en vigencia el 23 de septiembre.

7.    El 27 de noviembre de 2020, el ministro de salud explicó los tres mecanismos de adquisición de la vacuna contra la COVID-19: nacional, grupal y adquisición global y enfatizó que no se aplicará a menores de 18 años y a embarazadas.

8.    El 30 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Medicamentos autorizó la importación, distribución y uso de la vacuna contra el COVID-19 de la firma AstraZeneca. El procedimiento y fecha de la aplicación de la vacuna será determinado e informado por el Ministerio de Salud.

9.    El 5 de enero del 2021 el Ministro de Salud y la Ministra de Educación anunciaron la suspensión de las clases presenciales, para evitar aumento de contagios por COVID-19, por lo que el año escolar 2021 iniciará en formato virtual.

10. A partir del 1 de diciembre del 2020 y para un plazo de 180 días calendario se renovó el Decreto Legislativo 724 para dar continuidad a la protección de los trabajadores con condición médica vulnerable, tanto del sector público como del privado.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19:

https://covid19.gob.sv/

 

Decreto Ejecutivo No. 32 del Ministerio de Salud, 29 de julio de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 29 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 26 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 24 de la Presidencia de El Salvador, 9 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 22 de la Presidencia de El Salvador, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto No. 631 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 16 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 18 de la Presidencia de El Salvador, 6 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 14 de la Presidencia de El Salvador, 30 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 611 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 29 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo de la Presidencia de El Salvador, 21 de marzo de 2020.

 

Comunicados del Presidente de El Salvador mediante twitter.

 

Comunicado de la Presidencia de El Salvador, 16 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 593 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 14 de marzo de 2020.

 

Decreto 13 de la Presidencia de El Salvador, 11 de marzo de 2020.

Guatemala

1.    El 5 de marzo de 2020 se declaró estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional. Se suspendieron las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado y en el sector privado y se prohibieron los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.

2.    Se restringió la libertad de locomoción (toque de queda) desde el 30 de marzo de 2020. Se anunciaron modificaciones a esta disposición desde el lunes 27 de julio de 2020: limitación de la libertad de locomoción entre las 9pm hasta las 4am del siguiente día, incluyendo tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos y todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

3.    A partir del 29 de junio de 2020 se determinó:

a.    Restricción vehicular por número de placa en algunos departamentos, debido al aumento de riesgo de contagio.

b.    Totalmente restringida la circulación, tránsito y locomoción interdepartamental en dichos departamentos.

c.     Atención y asistencia al público o usuarios de forma directa y presencial, en entes públicos o privados, deben concluir a las 4pm.

d.    Entidades estatales de cualquier naturaleza no deberán realizar actividades de celebración de aniversarios, eventos, conmemoraciones o similares.

e.    Prohibición de reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales o similares, en entidades públicas o privadas,

f.      Reducción de aforo del número de empleados en empresas, centros o lugares de trabajo públicos o privados, que prestan servicios o actividades obligatorios o esenciales.

g.    Restricción del transporte de pasajeros personales públicos o privados al viaje desde y hacia el lugar de trabajo, o actividades de subsistencia personal o familiar.

4.    Se prohibió la circulación fuera de cada departamento desde el 5 de abril de 2020.

5.    Se prohibió que los extranjeros ingresaran al país por cualquiera de las fronteras y se cerraron las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. La salida del país por parte de extranjeros se dejó bajo su responsabilidad.

6.    El 13 de julio de 2020 entraron en vigencia nuevas disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, sobre los siguientes temas:

a.    Sistema de alertas sanitarias

b.    Salud y medidas sanitarias

c.     Cumplimiento obligatorio de las normas sanitarias, de salud pública, higiene y seguridad ocupacional

d.    Seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia

e.    Vigilancia epidemiológica

f.      Restricciones y limitaciones de locomoción y el confinamiento suspensión, continuidad y prohibición de actividades laborales  

7.    Reforma de las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020, con entrada en vigor y aplicación a partir del 8 de agosto de 2020:

a.    niveles de alertas y medidas determinados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicados en mspas.gob.gt y guatemalanosedetiene.gob.gt.

b.    Permitido el ingreso a guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático acreditado en el país y casos excepcionales debidamente determinados por las autoridades correspondientes, siendo sometidos a cuarentena obligatoria sin excepción.

c.     Permitida locomoción y asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo y dependencias relacionadas, así como en el sector privado, sujetos al sistema y tablero de alerta sanitaria.

d.    Permisión a los restaurantes para la prestación de servicio de alimentos, conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria en el horario determinado por las Disposiciones Presidenciales. Servicio a domicilio permitido a cualquier hora del día sin limitación   siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.

e.    Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre la 19:00 horas y las 5:00 horas del siguiente día en cualquier modalidad. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos.

8.    El Acuerdo Ministerial 215-2020 modificó el anexo del Acuerdo Ministerial 187-2020 en el que se aprobó el sistema de alertas sanitarias para la emergencia de la COVID-19.

9.    Se llevó a cabo la reapertura del Aeropuerto Internacional La Aurora a partir del 18 de septiembre.

10. El Gobierno de Guatemala anunció que se solicitaría una prueba PCR con resultado negativo de por lo menos 96 horas de vigencia para extranjeros y guatemaltecos que ingresaran a Guatemala vía aérea. En el caso de las fronteras terrestres, se solicitaría prueba negativa PCR para extranjeros y para los guatemaltecos continuaría el protocolo establecido. Respecto a la vía marítima, se seguiría el protocolo establecido, donde el médico de la empresa marítima emitiría la constancia que acreditara que las personas a bordo gozaran de buen estado de salud.

11. El Presidente de Guatemala presentó el plan de reactivación económica, denominado “Plan Guatemala no se Detiene” al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones (Conapex).

12. El 23 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) anunció el inicio de la ampliación y mantenimiento del Centro Nacional Biológico en la zona 11 capitalina, que contaría con un área para el almacenamiento de la vacuna contra el COVID-19 que el país adquiera.

13. El 17 de diciembre de 2020 el Gobierno anunció la asignación de mil millones de quetzales para la compra de vacunas contra el coronavirus.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19.

 

Decretos Gubernativos – Disposiciones Presidenciales

 

Conferencias de Prensa de la Presidencia de Guatemala.

 

Comunicados Ministerio de Salud ante el COVID-19.

 

Comunicación sobre visita a cementerios

Honduras

1.    A partir de las 6pm del 20 de marzo de 2020 se estableció toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, según acuerdo ejecutivo PCM 021-2020.

2.    Las labores en el sector Público y Privado fueron suspendidas.

3.    Las fronteras aéreas, terrestres y marítimas fueron cerradas en todo el territorio para la circulación de personas, exceptuando el personal de transporte de carga.

4.    Se prohibió los viajes oficiales fuera del país para funcionarios de gobierno a partir del 11 de marzo de 2020.

5.    A partir del 8 de junio de 2020 inició la Fase I de proceso de reapertura, permitiendo la operación de algunas instituciones con capacidad del 20% de su personal, exceptuando mayores de 60 años, personal con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedad cardíaca, o que ha recibido o está recibiendo tratamiento contra el cáncer, quienes se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Debido al incremento de casos de COVID-19, esta fase fue suspendida en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

6.    A partir del 21 de junio a las 09:00 pm hasta el domingo 28 de junio a las 11:00 pm*, se declaró suspensión de la Fase I del proceso de Apertura Inteligente, saliendo a un dígito la población para abastecerse en supermercados, farmacias, bancos, cooperativas, sistema financiero en general y mercados autorizados para el Distrito Central.

7.    A partir del 28 de junio se determinó continuar con la Fase I del Proceso de Apertura Inteligente en todo el territorio hondureño, desde el domingo 28 de junio a las 09:00 pm hasta el domingo 12 de julio a las 11:00 pm con excepción del Distrito Central y San Pedro Sula, que se mantienen en Fase 0.

8.    Gobierno de Honduras estableció la reapertura de vuelos internacionales bajo medidas de bioseguridad por la pandemia de COVID-19, a partir del 17 de agosto.

9.    El toque de queda absoluto en todo el territorio hondureño fue extendido hasta el 1 de noviembre a las 11pm. Atención especial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad según terminación de su cedula de identidad, pasaporte o carnet de residente (extranjeros) acorde a los siguientes horarios:

a.    Todos los comercios autorizados a nivel nacional 7 am a 9am

b.    Sistema bancario 9am a 10am

10. Se aprobó circulación sin dígito en el periodo de feriado morazánico (primera semana de noviembre de 2020).

11. La Mesa Multisectorial anunció en la última semana de octubre que se decomisaría licencias de conducir a personas que circularan sin dígito.

12. 13 de diciembre de 2020: ante el proceso de recuperación tras el paso de los fenómenos naturales Eta y Iota, la Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional informó que toda la población puede circular sin restricción y se mantiene la alerta roja en todo el país. La población puede circular en un horario de 5am a 10pm a nivel nacional.

13. El 29 de diciembre de 2020 se dio prórroga a la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, para todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por COVID-19.

14. El 10 de enero de 2021 la Secretaría de Seguridad de Honduras decretó toque de queda durante una semana desde las 9pm hasta las 5am, excepto el personal que trabaja en la lucha contra la pandemia, transporte de carga pesada y personas con salvoconducto. La circulación de personas está autorizada en todos los comercios, mientras que los bares, discotecas y centros de convención no tienen permiso para operar. La atención en el sistema financiero, supermercados, centros comerciales y comercios no deberá “superar el 50 % de la capacidad” de los negocios, y deberán establecer un horario especial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, teniendo prohibido el ingreso de niños a los comercios habilitados.

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 3 de mayo de 2020.

 

https://covid19honduras.org/?q=Comunicados

 

Comunicado de la Policía Nacional, 9 de agosto de 2020.

 

Comunicado de la Policía Nacional, 19 de julio de 2020.

 

Comunicado de la Policía Nacional, 12 de julio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco de SINAGER, 28 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco de SINAGER, 21 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 8 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 10 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado Presidencia de Honduras, 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado COHEP en seguimiento al Decreto Ejecutivo de la Presidencia de Honduras PCM-021-2020.

 

Comunicado PCM-021-2020 Presidencia de Honduras, 16 de marzo de 2020.

 

Circular SPGP-005-2020 de Casa Presidencial de Honduras, 11 de marzo de 2020.

México

Se declaró Emergencia Sanitaria, aplicándose las siguientes medidas a partir del 30 de marzo:

1.    Suspensión hasta el 30 de mayo de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

2.    Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).

3.    El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

4.    Entre otras.

 

El 21 de abril dio inicio la Fase 3.

 

Con la finalización de la Jornada de Sana Distancia se emitieron lineamientos para el regreso a la nueva normalidad:

·         La nueva normalidad se trata de un plan gradual para reanudar la vida en tiempos de COVID-19. Establecido con base en el semáforo epidemiológico y sus cuatro colores: rojo, riesgo extremo; naranja, alto; amarillo, riesgo medio y verde, de riesgo bajo. A partir del 1 de julio, la Ciudad de México inició proceso de transición al semáforo naranja, iniciando paulatinamente reapertura de comercios y actividades económicas y sociales.

·         Las medidas de salud pública son indispensables para la población y deben continuar. Será obligatorio el uso de cubrebocas, gel antibacterial y distanciamiento social.

·         El Tabaquismo es un factor de riesgo para presentar síntomas graves de COVID-19.  A nivel mundial, el consumo de Tabaco causa la muerte de una persona cada cuatro segundos.

·         El 1 de junio se reactiva la reapertura de algunas actividades como la minería, construcción y fabricación de equipo de transporte y cerveza. En todas de debe aplicar la sana distancia.

·         El retorno de oficinas del Gobierno y corporativos privados está estimado en el semáforo amarillo, que puede ser entre agosto y septiembre. En muchos casos será escalonado.

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha indicado que el regreso a clases se dará cuando el semáforo tenga un verde, que también puede ser agosto o hasta septiembre; aunque las clases en todos los niveles se mantienen vía remota.

 

Conforme al color del semáforo de riesgo epidémico se establece los lineamientos para las siguientes actividades:

·         Rojo: Se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.

·         Naranja: Además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con el 30% del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19, se abrirán los espacios públicos abiertos con un aforo (cantidad de personas) reducido.

·         Amarillo: Todas las actividades laborales están permitidas, cuidando a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19. El espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido. Como en otros colores del semáforo, estas actividades deben realizarse con medidas básicas de prevención y máximo cuidado a las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19.

·         Verde: Se permiten todas las actividades, incluidas las escolares.

5.    El 25 de diciembre de 2020 dio inicio el programa #VacunaciónCOVID, siendo la vacuna de acceso universal y gratuita para toda la población de México.

6.    31 de diciembre de 2020 se dio a conocer los pasos a realizar por la población si han recibido notificación o tienen cita para recibir la vacuna contra COVID-19:

a.    Verificar el día, la hora, y la unidad de vacunación correspondiente.

b.    Al arribar a la unidad de vacunación, confirmar que se tiene cita.

c.     Recibir valoración en el área de Triague.

d.    Una vez valorada (o), pasar al área de registro.

e.    El personal especializado aplicará la vacuna.

f.      Permanecer en el área de observación.

g.    Retirarse y recordar que en 21 días se aplicará la segunda dosis.

 

 

Sitio oficial de México para informar sobre el COVID-19:

https://coronavirus.gob.mx/

 

Nicaragua

Acciones desarrolladas en Nicaragua según fase de transmisión del COVID-19:

 

Fase I

Preparación, capacitación y protección al personal de salud y de instituciones ante epidemias (Educación y control fronterizo)

 

Fase II

  1. Para asesorar al MINSA, se nombró a una especialista intensivista como punto focal nacional para dar seguimiento del abordaje clínico a nivel nacional.
  2. Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica tanto en los puntos de entrada, como la vigilancia para detectar pacientes con enfermedad respiratoria aguda en las unidades de salud y a través de la red comunitaria.
  3. Preparación de los servicios de salud asegurando el flujo de los pacientes, la atención de los casos, los insumos y equipamiento requeridos, y la prevención y control de infecciones, Preparación y fortalecimiento de la capacidad diagnóstica ante este nuevo virus.
  4. Información y fortalecimiento de las capacidades del personal de salud de cara a la atención, estableciendo el algoritmo de manejo de los pacientes respiratorios y COVID-19.
  5. Se implementó un plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a la población, los trabajadores de la salud, viajeros y medios de información sobre lavado de manos, protección al toser y estornudar, y acudir tempranamente a las unidades de salud ante síntomas respiratorios.
  6. Se garantizó el 100% de los equipos de protección para los trabajadores de la salud.
  7.  Se realizaron compras extraordinarias de insumos y equipos médicos para garantizar el 100% de las necesidades en las unidades de salud.
  8. Se establecieron las unidades hospitalarias de atención al COVID-19 y preparadas las unidades de atención primaria para el abordaje de los cuadros respiratorios a nivel nacional tanto públicas como del seguro social y privadas.
  9. Se fortaleció el seguimiento de viajeros que han ingresado al país, que permanecen en resguardo responsable y cuidadoso durante 21 días.
  10. Se realizaron visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  11. Se realizó monitoreo y seguimiento a 21 hospitales públicos y 9 hospitales privados y del seguro social, designados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados de COVID en compañía de OPS.

 

Fase 3

  1. Se fortalecieron medidas preventivas para reducir la transmisión en base al comportamiento del COVID-19 en el país.
  2. Se actualizó el plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a los síntomas de la enfermedad, distanciamiento personal de precaución y cuidados del adulto mayor.
  3. Se continuaron las visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  4. Se iniciaron la estrategia de sanitización con cloro de medios de transporte, espacios públicos, instituciones públicas y hospitales.
  5. Se establece el seguimiento responsable y cuidadoso de los pacientes sospechosos y diagnosticados por PCR por un periodo de 21 días, con seguimiento por parte de los equipos de salud comunitarios.
  6. Se realizaron seguimiento diario de los insumos médicos para atender la demanda.
  7. Se indican las medidas preventivas en todas las instituciones públicas y privadas, como lavado de manos al entrar, toma de temperatura, uso estricto de mascarillas, distanciamiento personal de precaución y tapetes sanitarios al ingreso de las instituciones públicas y privadas.

 

Fase 4

  1. Se actualizó el Protocolo de Preparación y Respuesta para la contención del Virus Coronavirus (2019-nCov) y se actualizó el esquema de tratamiento.
  2. Se fortalecieron medidas preventivas para reducir la transmisión en base al comportamiento del COVID-19 en el país.
  3. Se actualizó el plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a los síntomas de la enfermedad, distanciamiento personal de precaución, cuidados del adulto mayor, uso de equipos de protección y reconocimiento de los signos de peligro.
  4. Se continuaron las visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  5. Se realiza captación diaria de casos sospechosos para monitoreo y seguimiento domiciliar.
  6. Se continúa con la estrategia de sanitización con cloro de medios de transporte, espacios públicos e instituciones públicas.
  7. Ampliado el seguimiento responsable y cuidadoso de los pacientes sospechosos y diagnosticados por PCR por un periodo de 21 días, con seguimiento por parte de los equipos de salud comunitarios.
  8. Se limita el número de personas en las actividades de conglomeración masiva en espacios públicos.
  9. Se continúa fortaleciendo las medidas preventivas en todas las instituciones públicas y privadas, como lavado de manos al entrar, toma de temperatura, uso estricto de mascarillas, distanciamiento personal de precaución.
  10. Se elaboró plan de contingencia regional para el transporte de carga terrestre internacional.
  11. Se elaboró plan interinstitucional sobre implementación de la pesca industrial y artesanal ante casos sospechosos de COVID-19.

 

El 19 de septiembre de 2020 la aerolínea Avianca reinició las operaciones comerciales regulares en Nicaragua. Por su parte, el Gobierno de Nicaragua a través de las autoridades que convergen en el Consejo Consultivo de la EAAI ha trabajado en la facilitación de las operaciones aéreas comerciales con todas las medidas de seguridad.

 

NA

Panamá

1.    En el mes de marzo de 2020 se estableció toque de queda en horario unificado de 11:00 pm a 5:00 am de lunes a domingo en todo el territorio nacional.  

2.    A partir del 16 de marzo de 2020 a las 11:59 pm, se restringió el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Panamá. Todo panameño o extranjero residente en Panamá tendrá aislamiento preventivo obligatorio en su domicilio por 14 días.

3.    En el sector público se implementó la movilidad laboral o teletrabajo para funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, pudieran trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020 que regula el Teletrabajo en Panamá.

4.    Se cancelaron las misiones fuera del país para funcionarios y la celebración de eventos en el país.

5.    A partir del 1 de junio de 2020 se inició con los bloques 1 y 2 de reapertura denominada “Nueva normalidad”, con medidas flexibles tales como:

a.    Eliminación de salida por cédula, género y la cuarentena de domingo.

b.    Se mantiene toque de queda de 7:00 pm a 5:00 am.

c.     Se mantienen los cercos sanitarios.

d.    Todos podrán salir con uso obligatorio de mascarilla y manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.

e.    Los niños puedan movilizarse de 4:00 pm a 7: 00 pm, acompañados, ya sea de sus padres o cuidadores.

6.    A partir del 17 de julio de 2020 se establecieron acciones como el fortalecimiento de la trazabilidad con seguimiento, mayor apoyo médico y social para los casos positivos, tratamientos a sus contactos y familiares así como cambios en la estrategia de comunicación. Asimismo se determinó cuarentena total para los días sábados y domingos para Panamá y Panamá Oeste.

7.    Posteriormente se estableció toque de queda en las Provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

8.    Se dio autorización para la reactivación, operación y movilización de algunas actividades comerciales, industriales y de servicio en las provincias de Coclé, Herrera y los Santos.

9.    El 20 de julio de 2020 se anunció que el Aeropuerto Internacional de Tocumen sería habilitado como un mini hub humanitario y Centro de Operaciones Graduales o Controladas para Vuelos Humanitarios para pasajeros afectados por la pandemia.

10. A partir del 24 de agosto de 2020, el país inició la apertura de algunos proyectos de construcción y actividades económicas.

11. A partir del 7 de septiembre de 2020 inició la reapertura de actividades económicas para las empresas ubicadas en la zona libre de Colón, el área económica especial Panamá Pacífico, la industria de la construcción, las zonas francas, entre otras actividades. Dicha reapertura deberá enmarcarse en las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

12. El 31 de agosto se autorizó la movilidad según género de 5am a 7pm y se determinó cuarentena total de domingo a lunes en Panamá y Panamá Oeste.

13. A partir del 21 de septiembre de 2020 se reactivaron las actividades deportivas federativas sin público de lunes a sábado, siguiendo los protocolos y normas establecidas de bioseguridad y salud.

14. A partir del 24 de octubre de 2020, se autorizó la reactivación de actividades de recreación familiar en las playas y ríos a nivel nacional, acatando las medidas de bioseguridad y horarios señalados por las autoridades del gobierno.

15. El 16 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud indicó que la Región Metropolitana de Salud ante el aumento de contagios por la COVID-19 y en coordinación con sus Equipo Unificados de Trazabilidad Comunitaria (EUT),  extremaron acciones en todas las áreas de Organización Sanitaria, aplicando hisopados a personas con síntomas, entregando bolsas con alimentos, medicamentos Kits protégete Panamá y pañales; asimismo, el personal de promoción para la salud realizó docencia sobre las medidas de bioseguridad y niños quemados e hizo entrega de material educativo y gel acholando.

16. El 17 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud anunció que el equipo sanitario asignado a la Región de Salud de Darién está preparado para atender pacientes afectados con la COVID-19 en el hospital de campaña ubicado en el Distrito de Santa Fé.

17. El gobierno de Panamá anunció cuarentena total para las provincias de Panamá y Panamá Oeste del 4 al 14 de enero de 2021, manteniendo vigentes las excepciones del decreto 507 con todas sus modificaciones. Durante este periodo se tuvo toque de queda desde las 8pm, con comercios abiertos hasta las 7:30pm. Se dio permiso solo para hacer compras de víveres y medicamentos en supermercados, abarroterías y farmacias, por género y último número de cédula de identidad: lunes y miércoles, mujeres; martes y jueves, hombres. Se permitió la apertura de ferreterías, clínicas veterinarias, estaciones de combustibles y otros servicios esenciales. En cuanto al transporte selectivo (taxis), este se regiría por el último número de placa, por pares y nones. El sábado 9 de enero y domingo 10 de enero CUARENTENA TOTAL, sin salidas en todo el territorio nacional, haciéndose excepción el 9 de enero para que una sola persona, por familia, pudiera visitar cementerios o criptas.

http://minsa.gob.pa/coronavirus-covid19

 

Resolución No. 672, 24 de julio

 

Decreto Ejecutivo No. 873, 23 de julio

 

Comunicado No.141 del ministerio de Salud, 14 de julio del 2020

Comunicado No. 9 del Ministerio de Salud, 15 de marzo de 2020.

 

Comunicado No. 7 del Ministerio de Salud, 13 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 472, 13 de marzo de 2020.

 

Acciones en espacios laborales para prevenir contagio, Ministerio de Trabajo.

República Dominicana

1.    Se estableció toque de queda a partir del 18 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, ampliado el 24 de marzo por tiempo indefinido.

2.    Se estableció toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. Prórroga de 14 días más a partir del 14 de junio.

3.    Se declaro cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, a partir del 18 de marzo de 2020.

4.    Suspensión de eventos y concentración de toda índole.

5.    Establecida cuarentena a pasajeros provenientes de otros países que hayan estado en las dos últimas semanas en alguno de los lugares para los que se han suspendido vuelos.

6.    Reapertura económica que consta de 4 fases inició su implementación a partir del 20 de mayo, permitiendo operar parcialmente a las empresas de acuerdo a su tamaño y número de empleados: Sector público comienza a laborar también con el 50% del personal.

7.    Con el fin del estado de emergencia, desde el 1 de julio se reaperturaron actividades turísticas con limitación de aforo en hoteles, reanudación de vuelos internacionales desde y hasta suelo dominicano.

8.    A partir del 15 de julio de 2020 se establecieron las medidas para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos y lugares con espacios cerrados que ofrecen servicios al público.

9.    El martes 21 de julio de 2020 entró en vigencia un nuevo toque de queda por 45 días, establecido de la siguiente manera:

·      De lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas: 1) Santo Domingo 2) Distrito Nacional 3) Santiago 4) San Cristóbal; 5) La Vega 6) Puerto Plata 7) Duarte 8) San Pedro de Macorís 9) La Romana 10) San Juan de la Maguana 11) La Altagracia 12) Azua 13) Monseñor Nouel 14) Sánchez Ramírez 15) María Trinidad Sánchez.

·      Asimismo, en horarios de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las demarcaciones geográficas como son: 1) Espaillat 2) Peravia 3) Barahona 4) Monte Plata 5) Valverde 6) Hermanas Mirabal 7) Monte Cristi 8) Samaná 9) Bahoruco 10) Hato Mayor 11) El Seibo 12) Dajabón 13) Santiago Rodríguez 14) San José de Ocoa 15) Elías Piña 16) Independencia 17) Pedernales.

10. El Ministerio de Educación inició la entrega de 70,000 dispositivos tecnológicos a profesores del país con la finalidad de continuar con el año escolar 2020-2021 frente a la pandemia de COVID-19.

11. El Ministro de salud informó que las vacunas contratadas con la farmacéutica AstraZeneca, en conjunto con la Universidad de Oxford, comenzarán a llegar al país en febrero de 2021, pero que las primeras dosis serán aplicadas probablemente en marzo.

12. Con el decreto 698-20 a partir del 15 de diciembre de 2020 en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata quedó establecido el toque de queda, todos los días, de 7pm a 5am. El resto del país de lunes a viernes de 9pm a 5 am y los sábados y domingos de 7pm a 5am.

13. Mediante el decreto 718-20 (17 de diciembre de 2020) se estableció que los empleados o contratistas de restaurantes que brindan servicios a domicilio de alimentos cocidos estarían facultados para circular hasta las 12am, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Centro de Noticias del Ministerio de Salud.

 

Decretos Presidencia de la República

 

Decreto 431-20, 1 de septiembre de 2020.

 

Decreto 430-20, 1 de septiembre de 2020.

 

Resolución 000021 del Ministerio de Salud Pública, 15 de julio de 2020.

 

Decreto 237-20 de la Presidencia de República Dominicana, 1 de julio de 2020.

 

Decreto 214-20 de la Presidencia de República Dominicana, 12 de junio de 2020.

 

Decreto 188-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto 160-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de mayo de 2020.

 

Decreto 153-20 de la Presidencia de República Dominicana, 30 de abril de 2020.

 

Boletines sobre COVID-19, Ministerio de Salud.

 

Decreto 151-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de abril de 2020.

 

Decreto 142-20 de la Presidencia de República Dominicana, 2 de abril de 2020.

 

Decretos 136-20 y 138-20 que modifican artículos 2 y 1, respectivamente del Decreto 135-20.

 

Decreto 135-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de marzo de 2020.

 

Decreto 134-20 de la Presidencia de República Dominicana, 19 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Comisión Alto Nivel 18 de marzo de 2020.