BOLETÍN SITUACIONAL

 COVID-19 EN MESOAMÉRICA

Mesoamérica, viernes 21 de agosto de 2020

Ante la epidemia por COVID-19 que afecta al mundo y a la Región Mesoamericana, presentamos el siguiente monitoreo regional que refleja el estado de casos de la enfermedad así como las medidas y disposiciones nacionales en los 10 países que conforman el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

 

Para más información, puede visitar el Observatorio COVID-19 en Mesoamérica en nuestra página web:

http://www.proyectomesoamerica.org/index.php/covid-19-en-mesoamericavf

 

DISPOSICIONES NACIONALES EN LA REGIÓN MESOAMERICANA

PAÍS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

COMUNICACIONES OFICIALES

Belize

1.     Declarado Estado de Emergencia el 30 de marzo de 2020, con las siguientes medidas:

a.     Toque de queda de 10pm a 5am.

b.     Movimiento restringido de 5am a 8pm.

c.      Puertos de entrada (fronteras) cerrados a visitantes no beliceños.

d.     Puertos de carga permanecen abiertos.

e.     Beliceños que ingresen al país serán puestos en cuarentena, teniendo que cubrir sus propios costos.

f.       Establecido trabajo desde casa.

g.     Entre otros.

2.     A partir del 5 de abril y durante el estado de emergencia, cierre de las fronteras para los ciudadanos beliceños que deseen ingresar al país.

3.     Viajes y misiones oficiales al exterior restringidos para funcionarios.

4.     A partir del 1 de junio se tomaron las siguientes medidas para reapertura gradual:

a.     Número máximo de personas permitido para reuniones es de 100.

b.     Toque de queda se han reducido de 10pm a 4:59am de domingo a jueves y de medianoche a las 4:59a.m. los viernes y sábado.

5.     El 11 de junio fueron anunciadas nuevas medidas para continuar con la reapertura gradual y equilibrada, aplicables a partir del 12 de junio:

a.     Número máximo de personas permitidas para reuniones sociales es de 100.

b.     Toque de queda de domingos a jueves de 10pm a 4:59am, viernes y sábados de medianoche a 4:59am.

c.      Eliminadas prohibiciones sobre uso de parques y permitidos deportes como voleyball, basketball y football. Permitida apertura de gimnasios y spas.

d.     Estado de emergencia expira el 30 de junio y no se extenderá.

6.     El 25 de junio se anuncia la reapertura del aeropuerto internacional Philip Goldson a partir del 15 de agosto.

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://www.covid19.bz/

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 25 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 11 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Primer Ministro de Belize, 29 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 73 of 2020, 18 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 62 of 2020, 27 de abril de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 5 de abril de 2020.

 

Comunicado del Primer Ministro de Belize, 30 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 22 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 16 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa No. 8 del Ministerio de Salud de Belize, 11 de marzo de 2020.

Colombia

1.     El 17 de marzo se declaró Estado de Emergencia.

2.     El 6 de mayo se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por 30 días calendario.

3.     La Emergencia Sanitaria (que inicialmente tenía vigencia hasta el 31 de mayo) se extiende hasta el 31 de agosto.

4.     Declarado aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo, extendido hasta el 15 de julio.

5.     Desde el 16 de marzo, no se permite el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país y diplomáticos. Hasta finales del mes de mayo no habrá vuelos internacionales salvo temas de carga y razones humanitarias. No se van a habilitar los vuelos nacionales hasta el final de la emergencia sanitaria, salvo casos específicos de salud, orden público, humanitario, servicios del Estado

6.     Instaurado el teletrabajo.

7.     Las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios se encuentran restringidas hasta finales del mes de mayo o primera semana de junio.

8.     A partir del 1 de junio y hasta el 30 de junio se inicia una nueva etapa con más inteligencia y disciplina colectiva, avanzar con regionalización y gradualidad, de la mano de alcaldes y gobernadores, reconociendo las particularidades de las diferentes regiones del país, con el objetivo de ir retomando gradualmente el comercio, servicios profesionales y servicios médicos no relacionados con el Covid-19, servicio doméstico, museos y bibliotecas con control de aforos, entre otros.

9.     A partir del 25 de junio se permite a los alcaldes de municipios y distritos, autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, así también, se permite servicios religiosos, mediante autorización de loa alcaldes.

10.  Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, de acuerdo con su nivel de no COVID y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia del coronavirus

11.  El 28 de julio se declara mantener el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de septiembre con algunas precisiones, acorde a la afectación en los municipios del país.

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

 

Decreto 1076 de la Presidencia de la República, 28 de julio de 2020

 

Decreto 990 de la Presidencia de la República, 9 de julio de 2020

 

Decreto 878 de la Presidencia de la República, 25 de junio de 2020.

 

Decreto 847 de la Presidencia de la República, 14 de junio de 2020.

 

Decreto 749 de la Presidencia de la República, 28 de mayo de 2020.

 

Decreto 637 de la Presidencia de la República, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto 593, 24 de abril de 2020.

 

Decreto 457 de marzo del 2020.

 

Alocución Presidente de Colombia, 17 de marzo de 2020.

 

Decreto 411 de 2020 Zonas francas.

 

Comunicación Cancillería de Colombia sobre ingreso de viajeros al país.

 

Circular CIR2020-18-DMI-1000 de la Ministra del Interior de Colombia, 12 de marzo de 2020.

 

Resolución 385 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, 12 de marzo de 2020.

Costa Rica

1.     Gobierno declara Estado de Emergencia Nacional e impide llegada de extranjeros.

2.     Todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.

3.     Costarricenses que salgan del país y regresen acarrearán una multa de un salario base y una orden sanitaria de aislamiento por 14 días.

4.     Recomendado teletrabajo.

5.     Llamado al distanciamiento social seguro para evitar contagios.

6.     Canceladas las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios públicos hasta nuevo aviso.

7.     A partir del 1 de mayo algunos establecimientos como cines, teatros, gimnasios y salones de belleza tienen permitido operar con límites de horarios y un máximo de clientes.

8.     Reactivación gradual de la economía que consta de 4 fases inicia su implementación el 16 de mayo.

9.     Medidas migratorias se prorrogan hasta el 30 de junio.

10.  Del 4 al 17 de junio se tomaron medidas estrictas en algunos distritos del país, debido al incremento de casos de COVID-19.

11.  Se postergó la tercera fase de reapertura debido al incremento de casos (19 de junio se tuvo 119 nuevos casos).

12.  Al 25 de junio, debido al alza de nuevos casos, se tomó medidas más estrictas en más distritos del país.

13.  El 2 de julio se anunció las siguientes medidas, debido al incremento de casos:

a.     Restricción vehicular nocturna en todo el país de lunes a domingo de 7pm a 5am, con excepción de las zonas fronterizas que será de 5pm a 5am, a partir del viernes 3 de julio y hasta el 13 de julio, inclusive.

b.     Las instituciones públicas deberán continuar con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo

c.      Regulación del funcionamiento de establecimientos en los lugares declarados en alerta naranja.

d.     Continuidad de fase 3 de reapertura en horario de 5am a 7pm en los lugares declarados en alerta amarilla.

14.  El 17 de julio se anunciaron nuevas medidas con vigencia del lunes 20 al 31 de julio referentes a restricción vehicular acorde a nivel de alerta, cambio de nivel de alerta en algunos cantones, el uso obligatorio de mascarillas en paradas de autobuses, funcionamiento del transporte público de manera regular en todo el país, respetando las medidas sanitarias, entre otras.

15.  El 23 de julio se anunció la apertura de vuelos comerciales al país a partir del 1 de agosto con trayectos limitados desde Europa.

16.  Medidas presentadas por el gobierno para el mes de agosto:

a.     División en dos fases de reapertura: sábado 1 a domingo 9 y sábado 22 a domingo 30. Del lunes 10 al viernes 21 de agosto se realizará una fase de cierre que afectará únicamente a los cantones en alerta naranja.

b.     Restricción vehicular en alerta naranja: de 5am a 5pm, pero de manera más restringida durante el periodo de cierre.

c.      Debido al alto riesgo de contagio de ciertas actividades de concentración masiva permanecerán inhabilitados los espectáculos públicos, los festejos populares, las actividades de entretenimiento en centros comerciales, entre otros y se mantiene el cierre de bares, discotecas, actividades y procesiones religiosas y demás.

Lineamientos Nacionales ante el COVID-19.

 

Resolución N°MS-DM-6105-2020 Legislativa, 10 de julio de 2020

 

MS-DM-4663-2020. Tercera Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja, 10 de junio de 2020.

 

Decreto Ejecutivo 42227-MP-S Declaratoria de Emergencia Nacional.

 

Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S Medidas sanitarias en materia migratoria.

 

Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia por COVID-19.

 

Comunicados de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica al 6 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Presidencia de Costa Rica CP-164-2020, 16 de marzo de 2020.

 

Directriz 074-S Presidencia de Costa Rica y Ministerio de Salud, 12 de marzo de 2020.

 

Centro de prensa del Ministerio de Salud de Costa Rica

El Salvador

1.       Cuarentena domiciliar a nivel nacional desde el 21 de marzo hasta el 15 de junio.

2.       Fase 3 de emergencia.

3.       Aprobados por Asamblea Legislativa: Estado de Emergencia y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Emergencia de COVID-19.

4.       Ningún extranjero puede ingresar a El Salvador, por ninguna vía.

5.       Las pistas del Aeropuerto Internacional “Óscar Arnulfo Romero y Galdámez” quedan cerradas a vuelos de pasajeros, a partir del 16 de marzo y hasta nuevo aviso.

6.       Sector público y empresa privada deben enviar a casa, sin excepción a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

7.       Se aprueba Ley de Teletrabajo como alternativa con el fin de reducir la movilidad de personas.

8.       A partir del 16 de junio se llevó a cabo el reinicio de actividades económicas y sociales, por Decreto Ejecutivo, proyectado mediante 5 fases, cuyas fechas cambiaron luego de dos suspensiones de la apertura de la Fase 2 (19 de julio), por el incremento del número de casos.

a.     Sector público e industria aeronáutica (operaciones comerciales de pasajeros) reinician actividades en fase 4, a partir del 19 de septiembre.

b.     A partir del 4 de octubre se permiten todas las actividades económicas del país.

9.      La reapertura económica queda habilitada – en seguimiento a resolución de Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia - a partir del 24 de agosto de 2020.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19:

https://covid19.gob.sv/

 

Fases de reapertura económica y social.

Decreto Ejecutivo No. 32 del Ministerio de Salud, 29 de julio de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 29 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 26 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 24 de la Presidencia de El Salvador, 9 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 22 de la Presidencia de El Salvador, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto No. 631 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 16 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 18 de la Presidencia de El Salvador, 6 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 14 de la Presidencia de El Salvador, 30 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 611 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 29 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo de la Presidencia de El Salvador, 21 de marzo de 2020.

 

Comunicados del Presidente de El Salvador mediante twitter.

 

Comunicado de la Presidencia de El Salvador, 16 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 593 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 14 de marzo de 2020.

 

Decreto 13 de la Presidencia de El Salvador, 11 de marzo de 2020.

Guatemala

1.     El 5 de marzo se declara estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

2.     Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado y se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.

3.     Restricciones a la libertad de locomoción (toque de queda) desde el 30 de marzo. Modificaciones a esta disposición desde el lunes 27 de julio: se limita la libertad de locomoción entre las 9pm hasta las 4am del siguiente día, incluyendo tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos y todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

4.     A partir del 29 de junio:

a.     Restricción vehicular por número de placa en algunos departamentos, debido al aumento de riesgo de contagio.

b.     Totalmente restringida la circulación, tránsito y locomoción interdepartamental en dichos departamentos.

c.      Atención y asistencia al público o usuarios de forma directa y presencial, en entes públicos o privados, deben concluir a las 4pm.

d.     Entidades estatales de cualquier naturaleza no deberán realizar actividades de celebración de aniversarios, eventos, conmemoraciones o similares.

e.     Prohibición de reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales o similares, en entidades públicas o privadas,

f.       Reducción de aforo del número de empleados en empresas, centros o lugares de trabajo públicos o privados, que prestan servicios o actividades obligatorios o esenciales.

g.     Restricción del transporte de pasajeros personales públicos o privados al viaje desde y hacia el lugar de trabajo, o actividades de subsistencia personal o familiar.

5.     Se prohíbe la circulación fuera de cada departamento desde el 5 de abril.

6.     Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras y se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se permitirá la salida de personas extranjeras del país, esto bajo su responsabilidad.

7.     El 13 de julio entran en vigencia nuevas disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, sobre los siguientes temas:

a.     Sistema de alertas sanitarias

b.     Salud y medidas sanitarias

c.      Cumplimiento obligatorio de las normas sanitarias, de salud pública, higiene y seguridad ocupacional

d.     Seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia

e.     Vigilancia epidemiológica

f.       Restricciones y limitaciones de locomoción y el confinamiento

g.     Suspensión, continuidad y prohibición de actividades laborales

8.     El 26 de julio se determinan nuevas medidas:

a.     Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020 y entran en vigor y son aplicables a partir del SÁBADO 8 DE AGOSTO DE 2020 a las 0:00 horas, conforme las siguientes normas. Los niveles de alertas y medidas que correspondan a cada uno serán determinados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como rector del Sistema Nacional de Salud y se publicarán en mspas.gob.gt y guatemalanosedetiene.gob.gt.  

b.     En cuanto al cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas, se permite el ingreso a guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático acreditado en el país y casos excepcionales debidamente determinados por las autoridades correspondientes, siendo sometidos a cuarentena obligatoria sin excepción.

c.      Se reanuda la locomoción y asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo y dependencias relacionadas, así como en el sector privado, sujetos al sistema y tablero de alerta sanitaria.

d.      Los restaurantes prestaran el servicio de alimentos, conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria en el horario determinado en las presentes Disposiciones Presidenciales. Con relación al servicio a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación   siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.

e.     Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre la 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día en cualquier modalidad. El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos encuentra totalmente prohibido, hasta nueva disposición presidencial.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19.

 

Decretos Gubernativos – Disposiciones Presidenciales

 

 

Conferencias de Prensa de la Presidencia de Guatemala.

 

Comunicados Ministerio de Salud ante el COVID-19.

Honduras

1.     A partir de las 6pm del 20 de marzo toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, según acuerdo ejecutivo PCM 021-2020. Disposición fue prorrogada hasta el 23 de agosto.

2.     Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

3.     Fronteras aéreas, terrestres y marítimas cerradas en todo el territorio para la circulación de personas, exceptuando el personal de transporte de carga.

4.     Están prohibidos los viajes oficiales fuera del país para funcionarios de gobierno a partir del 11 de marzo hasta nuevo aviso.

5.     A partir del 8 de junio inicia Fase I de proceso de reapertura, permitiendo la operación de algunas instituciones con capacidad del 20% de su personal, exceptuando mayores de 60 años, personal con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedad cardíaca, o que ha recibido o está recibiendo tratamiento contra el cáncer, quienes se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Debido al incremento de casos de COVID-19, esta fase fue suspendida en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

6.     A partir del 21 de junio  a las 09:00 pm hasta el domingo 28 de junio a las 11:00 pm*, se declara suspensión de la Fase I del proceso de Apertura Inteligente, saliendo a un dígito la población para abastecerse en supermercados, farmacias, bancos, cooperativas, sistema financiero en general y mercados autorizados para el Distrito Central.

7.     A partir del 28 de junio se determina continuar con la Fase I del Proceso de Apertura Inteligente en todo el territorio hondureño, desde el domingo 28 de junio a las 09:00 pm hasta el domingo 12 de julio a las 11:00 pm con excepción del Distrito Central y San Pedro Sula, que se mantienen en Fase 0.

8.     A partir del 12 de julio se determina continuar con el toque de queda absoluto a nivel nacional permitiendo la circulación a través de la segmentación de la población por el último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente empezando el domingo 9  de agosto de 2020 con la terminación "1" y finalizando el domingo 23 de julio con la terminación " 5".  Se continuará con la Fase 1 en todo el país con excepción de: Distrito Central, San Pedro Sula, Olancho, Choluteca, Atlántida, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colon quienes se mantendrán en fase 0.

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 3 de mayo de 2020.

 

https://covid19honduras.org/?q=Comunicados

 

Comunicado de la Policía Nacional, 9 de agosto de 2020.

 

Comunicado de la Policía Nacional, 19 de julio de 2020.

 

Comunicado de la Policía Nacional, 12 de julio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco de SINAGER, 28 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco de SINAGER, 21 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 8 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 10 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado Presidencia de Honduras, 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado COHEP en seguimiento al Decreto Ejecutivo de la Presidencia de Honduras PCM-021-2020.

 

Comunicado PCM-021-2020 Presidencia de Honduras, 16 de marzo de 2020.

 

Circular SPGP-005-2020 de Casa Presidencial de Honduras, 11 de marzo de 2020.

México

Se declaró Emergencia Sanitaria, aplicándose las siguientes medidas a partir del 30 de marzo:

1.     Suspensión hasta el 30 de mayo de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

2.     Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).

3.     El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

4.     Entre otras.

El 21 de abril dio inicio la Fase 3.

 

Con la finalización de la Jornada de Sana Distancia se emitieron lineamientos para el regreso a la nueva normalidad:

·       La nueva normalidad se trata de un plan gradual para reanudar la vida en tiempos de Covid-19. Establecido con base en el semáforo epidemiológico y sus cuatro colores: rojo, riesgo extremo; naranja, alto; amarillo, riesgo medio y verde, de riesgo bajo. A partir del 1 de julio, la Ciudad de México inicia proceso de transición al semáforo naranja, iniciando paulatinamente reapertura de comercios y actividades económicas y sociales.

·       Las medidas de salud pública son indispensables para la población y deben continuar. Será obligatorio el uso de cubrebocas, gel antibacterial y distanciamiento social.

·       El 1 de junio se reactiva la reapertura de algunas actividades como la minería, construcción y fabricación de equipo de transporte y cerveza. En todas de debe aplicar la sana distancia.

·       El retorno de oficinas del Gobierno y corporativos privados está estimado en el semáforo amarillo, que puede ser entre agosto y septiembre. En muchos casos será escalonado.

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha indicado que el regreso a clases se dará cuando el semáforo tenga un verde, que también puede ser agosto o hasta septiembre; aunque las clases en todos los niveles se mantienen vía remota.

 

Conforme al color del semáforo de riesgo epidémico se establece los lineamientos para las siguientes actividades:

·       Rojo: cerrados actividades relacionada a iglesias, gimnasios, centros comerciales, cines, bares y conciertos.

·       Naranja: iglesias al 25%, gimnasio al 50% con citas, centros comerciales al 25%, cines al 25%, bares y conciertos cerrados.

 

Sitio oficial de México para informar sobre el COVID-19:

https://coronavirus.gob.mx/

Nicaragua

Acciones desarrolladas en Nicaragua según fase de transmisión del COVID-19

Fase I

Preparación, capacitación y protección al personal de salud y de instituciones ante epidemias (Educación y control fronterizo)

Fase II

  1. Para asesorar al MINSA, se nombró a una especialista intensivista como punto focal nacional para dar seguimiento del abordaje clínico a nivel nacional.
  2. Fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica tanto en los puntos de entrada, como la vigilancia para detectar pacientes con enfermedad respiratoria aguda en las unidades de salud y a través de la red comunitaria.
  3. Preparación de los servicios de salud asegurando el flujo de los pacientes, la atención de los casos, los insumos y equipamiento requeridos, y la prevención y control de infecciones, Preparación y fortalecimiento de la capacidad diagnóstica ante este nuevo virus.
  4. Información y fortalecimiento de las capacidades del personal de salud de cara a la atención, estableciendo el algoritmo de manejo de los pacientes respiratorios y COVID-19.
  5. Se implementó un plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a la población, los trabajadores de la salud, viajeros y medios de información sobre lavado de manos, protección al toser y estornudar, y acudir tempranamente a las unidades de salud ante síntomas respiratorios.
  6. Se garantizó el 100% de los equipos de protección para los trabajadores de la salud.
  7.  Se realizaron compras extraordinarias de insumos y equipos médicos para garantizar el 100% de las necesidades en las unidades de salud.
  8. Se establecieron las unidades hospitalarias de atención al COVID-19 y preparadas las unidades de atención primaria para el abordaje de los cuadros respiratorios a nivel nacional tanto públicas como del seguro social y privadas.
  9. Se fortaleció el seguimiento de viajeros que han ingresado al país, que permanecen en resguardo responsable y cuidadoso durante 21 días.
  10. Se realizaron visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  11. Se realizó monitoreo y seguimiento a 21 hospitales públicos y 9 hospitales privados y del seguro social, designados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados de COVID en compañía de OPS.

Fase 3

  1. Se fortalecieron medidas preventivas para reducir la transmisión en base al comportamiento del COVID-19 en el país.
  2. Se actualizó el plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a los síntomas de la enfermedad, distanciamiento personal de precaución y cuidados del adulto mayor.
  3. Se continuaron las visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  4. Se iniciaron la estrategia de sanitización con cloro de medios de transporte, espacios públicos, instituciones públicas y hospitales.
  5. Se establece el seguimiento responsable y cuidadoso de los pacientes sospechosos y diagnosticados por PCR por un periodo de 21 días, con seguimiento por parte de los equipos de salud comunitarios.
  6. Se realizaron seguimiento diario de los insumos médicos para atender la demanda.
  7. Se indican las medidas preventivas en todas las instituciones públicas y privadas, como lavado de manos al entrar, toma de temperatura, uso estricto de mascarillas, distanciamiento personal de precaución y tapetes sanitarios al ingreso de las instituciones públicas y privadas.

Fase 4

  1. Se actualizó el Protocolo de Preparación y Respuesta para la contención del Virus Coronavirus (2019-nCov) y se actualizó el esquema de tratamiento.
  2. Se fortalecieron medidas preventivas para reducir la transmisión en base al comportamiento del COVID-19 en el país.
  3. Se actualizó el plan de comunicación   sobre las medidas preventivas de manera permanente, dirigido a los síntomas de la enfermedad, distanciamiento personal de precaución, cuidados del adulto mayor, uso de equipos de protección y reconocimiento de los signos de peligro.
  4. Se continuaron las visitas casa a casa a nivel nacional, sobre medidas de protección que promuevan la salud en la familia, en el hogar y en la comunidad.
  5. Se realiza captación diaria de casos sospechosos para monitoreo y seguimiento domiciliar.
  6. Se continúa con la estrategia de sanitización con cloro de medios de transporte, espacios públicos e instituciones públicas.
  7. Ampliado el seguimiento responsable y cuidadoso de los pacientes sospechosos y diagnosticados por PCR por un periodo de 21 días, con seguimiento por parte de los equipos de salud comunitarios.
  8. Se limita el número de personas en las actividades de conglomeración masiva en espacios públicos.
  9. Se continúa fortaleciendo las medidas preventivas en todas las instituciones públicas y privadas, como lavado de manos al entrar, toma de temperatura, uso estricto de mascarillas, distanciamiento personal de precaución.
  10. Se elaboró plan de contingencia regional para el transporte de carga terrestre internacional.
  11. Se elaboró plan interinstitucional sobre implementación de la pesca industrial y artesanal ante casos sospechosos de COVID-19.

 

NA

Panamá

1.     Se estableció toque de queda a partir del 18 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, ampliado el 24 de marzo por tiempo indefinido.

2.     A partir del 16 de marzo a las 11:59 pm, se restringe el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Panamá. Todo panameño o extranjero residente en Panamá tendrá aislamiento preventivo obligatorio en su domicilio por 14 días.

3.     Sector público: implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020 que regula el Teletrabajo en Panamá.

4.     Se cancelan las misiones fuera del país para funcionarios y la celebración de eventos en el país.

5.     A partir del 1 de junio se inició con los bloques 1 y 2 de reapertura denominada “Nueva normalidad”, con medidas flexibles tales como:

a.     Eliminación de salida por cédula, género y la cuarentena de domingo.

b.     Se mantiene toque de queda de 7:00 pm a 5:00 am.

c.      Se mantienen los cercos sanitarios.

d.     Todos podrán salir con uso obligatorio de mascarilla y manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.

e.     Los niños puedan movilizarse de 4:00 pm a 7: 00 pm, acompañados, ya sea de sus padres o cuidadores.

6.     Se establecen nuevas acciones que incluyen el fortalecimiento de la trazabilidad con seguimiento, mayor apoyo médico y social para los casos positivos, tratamientos a sus contactos y familiares así como cambios en la estrategia de comunicación. Se establece cuarentena total para los días sábados y domingos a partir del viernes 17 de julio y se levanta los lunes a las 5:00 de la madrugada, aplica para Panamá y Panamá Oeste.

7.     Establecimiento de nuevas medidas para el toque de queda en las Provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

8.     Autorización de reactivación, operación y movilización de algunas actividades comerciales, industriales y de servicio en las provincias de Coclé, Herrera y los Santos.

9.     El 20 de julio se anunció que el Aeropuerto Internacional de Tocumen será habilitado como un mini hub humanitario y Centro de Operaciones Graduales o Controladas para Vuelos Humanitarios para pasajeros afectados por la pandemia.

http://minsa.gob.pa/coronavirus-covid19

 

Resolución No. 672, 24 de julio

 

Decreto Ejecutivo No. 873, 23 de julio

 

Comunicado No.141 del ministerio de Salud, 14 de julio del 2020

Comunicado No. 9 del Ministerio de Salud, 15 de marzo de 2020.

 

Comunicado No. 7 del Ministerio de Salud, 13 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 472, 13 de marzo de 2020.

 

Acciones en espacios laborales para prevenir contagio, Ministerio de Trabajo.

República Dominicana

1.     Estado de emergencia en todo el territorio nacional a partir del 20 de marzo, con prórroga de 17 días más a partir del 14 de junio.

2.     Se establece toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. Prórroga de 14 días más a partir del 14 de junio.

3.     Cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, a partir del 18 de marzo de 2020.

4.     Suspensión de eventos y concentración de toda índole.

5.     Cuarentena a pasajeros provenientes de otros países que hayan estado en las dos últimas semanas en alguno de los lugares para los que se han suspendido vuelos.

6.     Reapertura económica que consta de 4 fases inicia su implementación a partir del 20 de mayo, permitiendo operar parcialmente a las empresas de acuerdo a su tamaño y número de empleados: Sector público comienza a laborar también con el 50% del personal.

7.     Con el fin del estado de emergencia, desde el 1 de julio se reapertura actividades turísticas con limitación de aforo en hoteles, reanudación de vuelos internacionales desde y hasta suelo dominicano.

8.     A partir del 15 de julio se establecen las medidas para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos y lugares con espacios cerrados que ofrecen servicios al público.

9.     El martes 21 de julio entró en vigencia un nuevo toque de queda por 45 días, establecido de la siguiente manera:

 

“De lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1) Santo Domingo 2)Distrito Nacional 3)Santiago 4)San Cristóbal; 5)La Vega 6)Puerto Plata 7)Duarte 8)San Pedro de Macorís 9)La Romana 10)San Juan de la Maguana 11)La Altagracia 12)Azua 13)Monseñor Nouel 14)Sánchez Ramírez 15)María Trinidad Sánchez.

Asimismo en horarios de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las demarcaciones geográficas como son:

1)Espaillat 2) Peravia 3)Barahona 4)Monte Plata 5)Valverde 6)Hermanas Mirabal 7)Monte Cristi 8)Samaná 9)Bahoruco 10)Hato Mayor 11)El Seibo 12) Dajabón 13)Santiago Rodríguez 14)San José de Ocoa 15)Elías Piña 16)Independencia 17)Pedernales

Medidas preventivas adoptadas por el Gobierno.

 

Centro de Noticias del Ministerio de Salud

 

resolución 000021 del Ministerio de Salud Pública, 15 de julio de 2020

 

Decreto 237-20 de la Presidencia de República Dominicana, 1 de julio de 2020.

Decreto 214-20 de la Presidencia de República Dominicana, 12 de junio de 2020.

 

Decreto 188-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto 160-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de mayo de 2020.

 

Decreto 153-20 de la Presidencia de República Dominicana, 30 de abril de 2020.

 

Boletines sobre COVID-19, Ministerio de Salud.

 

Decreto 151-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de abril de 2020.

 

Decreto 142-20 de la Presidencia de República Dominicana, 2 de abril de 2020.

 

Decretos 136-20 y 138-20 que modifican artículos 2 y 1, respectivamente del Decreto 135-20.

 

Decreto 135-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de marzo de 2020.

 

Decreto 134-20 de la Presidencia de República Dominicana, 19 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Comisión Alto Nivel 18 de marzo de 2020.