BOLETÍN SITUACIONAL

 COVID-19 EN MESOAMÉRICA

Mesoamérica, viernes 3 de julio de 2020

Ante la epidemia por COVID-19 que afecta al mundo y a la Región Mesoamericana, presentamos el siguiente monitoreo regional que refleja el estado de casos de la enfermedad así como las medidas y disposiciones nacionales en los 10 países que conforman el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

 

Para más información, puede visitar el Observatorio COVID-19 en Mesoamérica en nuestra página web:

http://www.proyectomesoamerica.org/index.php/covid-19-en-mesoamericavf

 

DISPOSICIONES NACIONALES EN LA REGIÓN MESOAMERICANA

PAÍS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

COMUNICACIONES OFICIALES

Belize

1.     Declarado Estado de Emergencia el 30 de marzo de 2020, con las siguientes medidas:

a.     Toque de queda de 8pm a 5am.

b.     Movimiento restringido de 5am a 8pm.

c.      Puertos de entrada (fronteras) cerrados a visitantes no beliceños.

d.     Puertos de carga permanecen abiertos.

e.     Beliceños que ingresen al país serán puestos en cuarentena, teniendo que cubrir sus propios costos.

f.       Establecido trabajo desde casa.

g.     Entre otros.

2.     A partir del 5 de abril y durante el estado de emergencia, cierre de las fronteras para los ciudadanos beliceños que deseen ingresar al país.

3.     Viajes y misiones oficiales al exterior restringidos para funcionarios.

4.     A partir del 1 de junio se tomaron las siguientes medidas para reapertura gradual:

a.     Número máximo de personas permitido para reuniones es de 40.

b.     Toque de queda sábado y domingo de 9pm a 5am, de lunes a viernes de 8pm a 5am.

5.     El 11 de junio fueron anunciadas nuevas medidas para continuar con la reapertura gradual y equilibrada, aplicables a partir del 12 de junio:

a.     Número máximo de personas permitidas para reuniones sociales es de 100.

b.     Toque de queda de domingos a jueves de 10pm a 4:59am, viernes y sábados de medianoche a 4:59am.

c.      Eliminadas prohibiciones sobre uso de parques y permitidos deportes como voleyball, basketball y football. Permitida apertura de gimnasios y spas.

d.     Estado de emergencia expira el 30 de junio y no se extenderá.

6.     El 25 de junio se anuncia la reapertura del aeropuerto internacional Philip Goldson a partir del 15 de agosto.

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://www.covid19.bz/

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 25 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 11 de junio de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Primer Ministro de Belize, 29 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 73 of 2020, 18 de mayo de 2020.

 

Statutory Instrument No. 62 of 2020, 27 de abril de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 5 de abril de 2020.

 

Comunicado del Primer Ministro de Belize, 30 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa del Gobierno de Belize, 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 22 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado de prensa del 16 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Prensa No. 8 del Ministerio de Salud de Belize, 11 de marzo de 2020.

Colombia

1.     El 17 de marzo se declaró Estado de Emergencia.

2.     El 6 de mayo se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por 30 días calendario.

3.     La Emergencia Sanitaria (que inicialmente tenía vigencia hasta el 31 de mayo) se extiende hasta el 31 de agosto.

4.     Declarado aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo, extendido hasta el 15 de julio.

5.     Desde el 16 de marzo, no se permite el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país y diplomáticos. Hasta finales del mes de mayo no habrá vuelos internacionales salvo temas de carga y razones humanitarias. No se van a habilitar los vuelos nacionales hasta el final de la emergencia sanitaria, salvo casos específicos de salud, orden público, humanitario, servicios del Estado

6.     Instaurado el teletrabajo.

7.     Las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios se encuentran restringidas hasta finales del mes de mayo o primera semana de junio.

8.     A partir del 1 de junio y hasta el 30 de junio se inicia una nueva etapa con más inteligencia y disciplina colectiva, avanzar con regionalización y gradualidad, de la mano de alcaldes y gobernadores, reconociendo las particularidades de las diferentes regiones del país, con el objetivo de ir retomando gradualmente el comercio, servicios profesionales y servicios médicos no relacionados con el Covid-19, servicio doméstico, museos y bibliotecas con control de aforos, entre otros.

9.     A partir del 25 de junio se permite a los alcaldes de municipios y distritos, autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, así también, se permite servicios religiosos, mediante autorización de loa alcaldes.

Página oficial del Gobierno sobre las medidas para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19:

https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

 

Decreto 878 de la Presidencia de la República, 25 de junio de 2020.

 

Decreto 847 de la Presidencia de la República, 14 de junio de 2020.

 

Decreto 749 de la Presidencia de la República, 28 de mayo de 2020.

 

Decreto 637 de la Presidencia de la República, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto 593, 24 de abril de 2020.

 

Decreto 457 de marzo del 2020.

 

Alocución Presidente de Colombia, 17 de marzo de 2020.

 

Decreto 411 de 2020 Zonas francas.

 

Comunicación Cancillería de Colombia sobre ingreso de viajeros al país.

 

Circular CIR2020-18-DMI-1000 de la Ministra del Interior de Colombia, 12 de marzo de 2020.

 

Resolución 385 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, 12 de marzo de 2020.

Costa Rica

1.     Gobierno declara Estado de Emergencia Nacional e impide llegada de extranjeros.

2.     Todo extranjero residente o con estatus regular en el país que abandone el territorio nacional, pierde automáticamente su estatus migratorio.

3.     Costarricenses que salgan del país y regresen acarrearán una multa de un salario base y una orden sanitaria de aislamiento por 14 días.

4.     Recomendado teletrabajo.

5.     Llamado al distanciamiento social seguro para evitar contagios.

6.     Canceladas las misiones y viajes oficiales fuera del país para funcionarios públicos hasta nuevo aviso.

7.     A partir del 1 de mayo algunos establecimientos como cines, teatros, gimnasios y salones de belleza tienen permitido operar con límites de horarios y un máximo de clientes.

8.     Reactivación gradual de la economía que consta de 4 fases inicia su implementación el 16 de mayo.

9.     Medidas migratorias se prorrogan hasta el 30 de junio.

10.  Del 4 al 17 de junio se tomaron medidas estrictas en algunos distritos del país, debido al incremento de casos de COVID-19.

11.  Se postergó la tercera fase de reapertura debido al incremento de casos (19 de junio se tuvo 119 nuevos casos).

12.  Al 25 de junio, debido al alza de nuevos casos, se tomó medidas más estrictas en más distritos del país.

13.  El 2 de julio se anunció las siguientes medidas, debido al incremento de casos:

a.     Restricción vehicular nocturna en todo el país de lunes a domingo de 7pm a 5am, con excepción de las zonas fronterizas que será de 5pm a 5am, a partir del viernes 3 de julio y hasta el 13 de julio, inclusive.

b.     Las instituciones públicas deberán continuar con el plan básico de funcionamiento y con medidas de teletrabajo

c.      Regulación del funcionamiento de establecimientos en los lugares declarados en alerta naranja.

d.     Continuidad de fase 3 de reapertura en horario de 5am a 7pm en los lugares declarados en alerta amarilla.

Lineamientos Nacionales ante el COVID-19.

 

MS-DM-4663-2020. Tercera Resolución PSF Ampliación Distritos Alerta Naranja, 10 de junio de 2020.

 

Decreto Ejecutivo 42227-MP-S Declaratoria de Emergencia Nacional.

 

Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S Medidas sanitarias en materia migratoria.

 

Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN Funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia por COVID-19.

 

Comunicados de la Presidencia y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica al 6 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Presidencia de Costa Rica CP-164-2020, 16 de marzo de 2020.

 

Directriz 074-S Presidencia de Costa Rica y Ministerio de Salud, 12 de marzo de 2020.

El Salvador

1.       Cuarentena domiciliar a nivel nacional desde el 21 de marzo hasta el 15 de junio.

2.       Fase 3 de emergencia.

3.       Aprobados por Asamblea Legislativa: Estado de Emergencia y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Emergencia de COVID-19.

4.       Ningún extranjero puede ingresar a El Salvador, por ninguna vía.

5.       Las pistas del Aeropuerto Internacional “Óscar Arnulfo Romero y Galdámez” quedan cerradas a vuelos de pasajeros, a partir del 16 de marzo y hasta nuevo aviso.

6.       Sector público y empresa privada deben enviar a casa, sin excepción a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

7.       Se aprueba Ley de Teletrabajo como alternativa con el fin de reducir la movilidad de personas.

8.       A partir del 16 de junio reinicio de actividades económicas y sociales, proyectado mediante 5 fases:

a.     Sector público reinicia actividades en fase 4, a partir del 4 de agosto.

b.     Industria aeronáutica (operaciones comerciales de pasajeros) también reinicia el 4 de agosto.

c.      A partir del 21 de agosto se permiten todas las actividades económicas del país.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19:

https://covid19.gob.sv/

 

Fases de reapertura económica y social.

 

Decreto Ejecutivo No. 29 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 26 de la Presidencia de El Salvador, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 24 de la Presidencia de El Salvador, 9 de mayo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 22 de la Presidencia de El Salvador, 6 de mayo de 2020.

 

Decreto No. 631 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 16 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 18 de la Presidencia de El Salvador, 6 de abril de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 14 de la Presidencia de El Salvador, 30 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 611 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 29 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo de la Presidencia de El Salvador, 21 de marzo de 2020.

 

Comunicados del Presidente de El Salvador mediante twitter.

 

Comunicado de la Presidencia de El Salvador, 16 de marzo de 2020.

 

Decreto No. 593 de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 14 de marzo de 2020.

 

Decreto 13 de la Presidencia de El Salvador, 11 de marzo de 2020.

Guatemala

1.     El 5 de marzo se declara estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional,

2.     Se suspenden las actividades laborales en las distintas dependencias del Estado así como en el sector privado.

3.     Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.

4.     Restricciones a la libertad de locomoción (toque de queda) desde el 30 de marzo. Movilidad permitida de 5am a 6pm. Prórroga a esta disposición a partir del 29 de junio, con excepción los días domingo 5 y 12 de julio, donde la permanencia en la residencia es de 0:00 a 24:00 horas, por razones de salud social.

5.     A partir del 29 de junio:

a.     Restricción vehicular por número de placa en algunos departamentos, debido al aumento de riesgo de contagio.

b.     Totalmente restringida la circulación, tránsito y locomoción interdepartamental en dichos departamentos.

c.      Atención y asistencia al público o usuarios de forma directa y presencial, en entes públicos o privados, deben concluir a las 4pm.

d.     Entidades estatales de cualquier naturaleza no deberán realizar actividades de celebración de aniversarios, eventos, conmemoraciones o similares.

e.     Prohibición de reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales o similares, en entidades públicas o privadas,

f.       Reducción de aforo del número de empleados en empresas, centros o lugares de trabajo públicos o privados, que prestan servicios o actividades obligatorios o esenciales.

g.     Restricción del transporte de pasajeros personales públicos o privados al viaje desde y hacia el lugar de trabajo, o actividades de subsistencia personal o familiar.

6.     Se prohíbe la circulación fuera de cada departamento desde el 5 de abril.

7.     Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de las fronteras.

8.     Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional. Se permitirá la salida de personas extranjeras del país, esto bajo su responsabilidad.

Sitio oficial para informar sobre el COVID-19.

 

Decretos Gubernativos – Disposiciones Presidenciales

 

Conferencias de Prensa de la Presidencia de Guatemala.

 

Comunicados Ministerio de Salud ante el COVID-19.

Honduras

1.     A partir de las 6pm del 20 de marzo toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, según acuerdo ejecutivo PCM 021-2020. Disposición fue prorrogada hasta el 12 de julio.

2.     Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

3.     Fronteras aéreas, terrestres y marítimas cerradas en todo el territorio para la circulación de personas, exceptuando el personal de transporte de carga.

4.     Están prohibidos los viajes oficiales fuera del país para funcionarios de gobierno a partir del 11 de marzo hasta nuevo aviso.

5.     A partir del 8 de junio inicia Fase I de proceso de reapertura, permitiendo la operación de algunas instituciones con capacidad del 20% de su personal, exceptuando mayores de 60 años, personal con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, enfermedad cardíaca, o que ha recibido o está recibiendo tratamiento contra el cáncer, quienes se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Debido al incremento de casos de COVID-19, esta fase fue suspendida en Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 3 de mayo de 2020.

 

https://covid19honduras.org/?q=Comunicados

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 8 de junio de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 10 de abril de 2020.

 

Comunicado de la Secretaría de Seguridad y Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), 29 de marzo de 2020.

 

Comunicado Presidencia de Honduras, 20 de marzo de 2020.

 

Comunicado COHEP en seguimiento al Decreto Ejecutivo de la Presidencia de Honduras PCM-021-2020.

 

Comunicado PCM-021-2020 Presidencia de Honduras, 16 de marzo de 2020.

 

Circular SPGP-005-2020 de Casa Presidencial de Honduras, 11 de marzo de 2020.

México

Se declaró Emergencia Sanitaria, aplicándose las siguientes medidas a partir del 30 de marzo:

1.     Suspensión hasta el 30 de mayo de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

2.     Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).

3.     El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

4.     Entre otras.

El 21 de abril dio inicio la Fase 3.

 

Con la finalización de la Jornada de Sana Distancia se emitieron lineamientos para el regreso a la nueva normalidad:

·       La nueva normalidad se trata de un plan gradual para reanudar la vida en tiempos de Covid-19. Establecido con base en el semáforo epidemiológico y sus cuatro colores: rojo, riesgo extremo; naranja, alto; amarillo, riesgo medio y verde, de riesgo bajo. A partir del 1 de julio, la Ciudad de México inicia proceso de transición al semáforo naranja, iniciando paulatinamente reapertura de comercios y actividades económicas y sociales.

·       Las medidas de salud pública son indispensables para la población y deben continuar. Será obligatorio el uso de cubrebocas, gel antibacterial y distanciamiento social.

·       El 1 de junio se reactiva la reapertura de algunas actividades como la minería, construcción y fabricación de equipo de transporte y cerveza. En todas de debe aplicar la sana distancia.

·       El retorno de oficinas del Gobierno y corporativos privados está estimado en el semáforo amarillo, que puede ser entre agosto y septiembre. En muchos casos será escalonado.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha indicado que el regreso a clases se dará cuando el semáforo tenga un verde, que también puede ser agosto o hasta septiembre; aunque las clases en todos los niveles se mantienen vía remota.

Sitio oficial de México para informar sobre el COVID-19:

https://coronavirus.gob.mx/

Nicaragua

1.     No se ha establecido cuarentena.

NA

Panamá

1.     Se estableció toque de queda a partir del 18 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, ampliado el 24 de marzo por tiempo indefinido.

2.     A partir del 16 de marzo a las 11:59 pm, se restringe el ingreso al país de personas no nacionales y no residentes en Panamá. Todo panameño o extranjero residente en Panamá tendrá aislamiento preventivo obligatorio en su domicilio por 14 días.

3.     Sector público: implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020 que regula el Teletrabajo en Panamá.

4.     Se cancelan las misiones fuera del país para funcionarios y la celebración de eventos en el país.

5.     A partir del 1 de junio se inició con los bloques 1 y 2 de reapertura denominada “Nueva normalidad”, con medidas flexibles tales como:

a.     Eliminación de salida por cédula, género y la cuarentena de domingo.

b.     Se mantiene toque de queda de 7:00 pm a 5:00 am.

c.      Se mantienen los cercos sanitarios.

d.     Todos podrán salir con uso obligatorio de mascarilla y manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros.

e.     Los niños puedan movilizarse de 4:00 pm a 7: 00 pm, acompañados, ya sea de sus padres o cuidadores.

http://minsa.gob.pa/coronavirus-covid19

 

Comunicado No. 9 del Ministerio de Salud, 15 de marzo de 2020.

 

Comunicado No. 7 del Ministerio de Salud, 13 de marzo de 2020.

 

Decreto Ejecutivo No. 472, 13 de marzo de 2020.

 

Acciones en espacios laborales para prevenir contagio, Ministerio de Trabajo.

República Dominicana

1.     Estado de emergencia en todo el territorio nacional a partir del 20 de marzo, con prórroga de 17 días más a partir del 14 de junio.

2.     Se establece toque de queda en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. Prórroga de 14 días más a partir del 14 de junio.

3.     Cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, a partir del 18 de marzo de 2020.

4.     Suspensión de eventos y concentración de toda índole.

5.     Cuarentena a pasajeros provenientes de otros países que hayan estado en las dos últimas semanas en alguno de los lugares para los que se han suspendido vuelos.

6.     Reapertura económica que consta de 4 fases inicia su implementación a partir del 20 de mayo, permitiendo operar parcialmente a las empresas de acuerdo a su tamaño y número de empleados: Sector público comienza a laborar también con el 50% del personal.

7.     Con el fin del estado de emergencia, desde el 1 de julio se reapertura actividades turísticas con limitación de aforo en hoteles, reanudación de vuelos internacionales desde y hasta suelo dominicano.

Medidas preventivas adoptadas por el Gobierno.

 

Decreto 237-20 de la Presidencia de República Dominicana, 1 de julio de 2020.

Decreto 214-20 de la Presidencia de República Dominicana, 12 de junio de 2020.

 

Decreto 188-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de mayo de 2020.

 

Decreto 160-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de mayo de 2020.

 

Decreto 153-20 de la Presidencia de República Dominicana, 30 de abril de 2020.

 

Boletines sobre COVID-19, Ministerio de Salud.

 

Decreto 151-20 de la Presidencia de República Dominicana, 17 de abril de 2020.

 

Decreto 142-20 de la Presidencia de República Dominicana, 2 de abril de 2020.

 

Decretos 136-20 y 138-20 que modifican artículos 2 y 1, respectivamente del Decreto 135-20.

 

Decreto 135-20 de la Presidencia de República Dominicana, 20 de marzo de 2020.

 

Decreto 134-20 de la Presidencia de República Dominicana, 19 de marzo de 2020.

 

Comunicado de Comisión Alto Nivel 18 de marzo de 2020.