1. Se declaró Estado de Emergencia el 30 de marzo de 2020 con las siguientes medidas:
- Toque de queda de 10pm a 5am.
- Movimiento restringido de 5am a 8pm.
- Puertos de entrada (fronteras) cerrados a visitantes no beliceños.
- Puertos de carga permanecen abiertos.
- Beliceños que ingresen al país serán puestos en cuarentena, teniendo que cubrir sus propios costos.
- Establecido trabajo desde casa.
- Entre otros.
2. A partir del 5 de abril de 2020 y durante el estado de emergencia se procedió al cierre de las fronteras para los ciudadanos beliceños que desearan ingresar al país. Los viajes y misiones oficiales al exterior fueron restringidos para funcionarios.
3. A partir del 1 de junio de 2020 se tomaron las siguientes medidas para la reapertura gradual:
- Número máximo de personas permitido para reuniones: 100.
- Toque de queda reducido de 10pm a 4:59am de domingo a jueves y de medianoche a las 4:59am los viernes y sábados.
4. El 11 de junio de 2020 fueron anunciadas nuevas medidas para continuar con la reapertura gradual y equilibrada, aplicables a partir del 12 de junio:
- Número máximo de personas permitidas para reuniones sociales es de 100.
- Toque de queda de domingos a jueves de 10pm a 4:59am, viernes y sábados de medianoche a 4:59am.
- Eliminadas prohibiciones sobre uso de parques y permitidos deportes como voleyball, basketball y football. Permitida apertura de gimnasios y spas.
- Estado de emergencia expiró el 30 de junio, sin extensión.
5. El Ministerio de Educación anunció el reingreso a clases mediante el aprendizaje a distancia, dando inicio el 7 de septiembre de 2020 para preescolares y escuelas primarias, y a partir del 5 de octubre de 2020 para escuelas secundarias, para lo cual se entregarán paquetes de aprendizaje para el hogar.
6. Acorde al Instrumento N° 149-2020 emitido el 17 de octubre, se dejó sin efecto la regulación que establecía la necesidad de aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores para viajar a Belize por motivos de negocios. Asimismo, se permitió a los restaurantes, salones o establecimientos similares operar cumpliendo un límite de 10 personas por mesa con previa reservación y la separación de un mínimo de 6 pies de distancia entre las mesas.
7. A partir del 28 de noviembre de 2020 se estableció:
- Toque de queda por 21 días calendario de 10pm a 4:59am.
- Límite de personas permitidas en reuniones en lugares públicos: 10.
- Cierre de bares, tiendas de ron, discotecas y clubes nocturnos; casinos y establecimientos de juego; y gimnasios, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad COVID-19.
- Restricciones para actividades sociales y religiosas, así como para el servicio de restaurantes.
- Escuelas permanecerán cerradas y continuarán operando en línea.
- Tanto para el sector público como privado, se hace un llamado para permitir el trabajo remoto.
- Viajeros deberán presentar prueba PCR o similar para el virus SARS-CoV2 tomada 72 horas antes de la llegada a Belize.
8. A partir del 20 de diciembre de 2020 se estableció lo siguiente:
- Para todos los adultos, toque de queda a nivel nacional y, de hecho, TODOS LOS DÍAS a partir de las 8pm hasta las 5 am. Para todos los menores de 16 años, toque de queda a nivel nacional y, de hecho, TODOS LOS DÍAS a partir de las 6pm hasta las 5 am.
- Permitido hacer ejercicio trotando, corriendo, caminando o en bicicleta. Se permite practicar tenis, golf, tenis de mesa, voleibol y otros deportes sin contacto.
- No permitidas reuniones con fines sociales, ya sea en cualquier lugar público o privado de más de 10 personas que no sean del mismo hogar.
- Cierre de los siguientes establecimientos hasta aviso adicional: discotecas, bares, tiendas de ron y clubes nocturnos, casinos y establecimientos de juegos, así como gimnasios.
- Las escuelas permanecerán cerradas y continuarán operando en línea.
9. 14 de enero de 2021: Toda persona que desee importar una prueba que detecta la presencia o ausencia de SARS-COV2 o cualquier equipo o suministros en relación con una prueba que detecta la presencia o ausencia de SARS-COV2 deberá contar con la aprobación del Ministerio responsable de salud para para importar esa prueba, equipo o suministros, así como para ofrecerlas.
10. Mediante el instrumento 8 de 2021 emitido el 29 de enero se derogan regulaciones de cuarentena No. 175, 2020, 180, 2020 y 2, 2021.
11. Mediante el instrumento 9 de 2021 emitido el 29 de enero de 2021 y con el fin de prevenir, controlar, contener y suprimir la propagación de la COVID-19 se establecen las siguientes medidas:
- Toque de queda desde las 10pm hasta las 5am del por un período de treinta días del calendario.
- Se hace un llamado al uso de la mascarilla y mantener distanciamiento social
- Se prohíbe la práctica de deportes de contacto, se permite el tenis, golf, ping pong y deportes sin contacto. Se mantendrán cerrados: bares, tiendas de ron, discotecas, clubes nocturnos y casinos. Se determinan restricciones para mantener operando gimnasios, iglesias, spas, salones de belleza, barberías, restaurantes y ventas de comida.
12. El 24 de febrero 2021, el Ministerio de Salud de Belize anunció que ya fue recibida la donación, realizada por el Gobierno de Barbados, de 1,000 vacunas de AstraZeneca contra la COVID-19.
13. Mediante el instrumento 14 de 2021 emitido el 25 de febrero de 2021 se impuso toque de queda en horario de 8pm a 5am para el día 3 de marzo, toque de queda en horario de 10pm a 5am por un periodo de 30 días a partir del 4 de marzo. Toda persona que ingrese a Belize a través del aeropuerto y proporcione prueba de inmunización no estará obligada a someterse a pruebas conforme a la regla 25. A cualquier persona que no sea beliceña y que no cumpla con la subsección 3 se le negará la entrada al país y tendrá que cubrir los costos de retorno a su lugar de origen, pero si se le imposibilita retornar, deberá cumplir cuarentena obligatoria según lo mandata la autoridad encargada, acorde a lo mandatado por el ministerio de salud.
14. Mediante el instrumento 43 de 2021 emitido el 14 de abril de 2021, a partir del 15 de abril entran en vigencia las enmiendas a los reglamentos 4, 13, 13A y 39 de la siguiente forma:
- Toque de queda por un periodo de 30 días calendario de domingo a jueves de 10pm a 5am, así como viernes y sábados de 12am a 5am.
- Menores de edad deben permanecer dentro de los confines de una propiedad privada de 6pm a 5am, permitiéndosele movilidad con su padre o tutor por la vía pública de domingo a jueves en horario de 6pm a 10pm y viernes y sábado en horario de 6pm a 12am.
- Discotecas, bares, tiendas de ron y clubes nocturnos permanecerán cerrados.
- Casinos y establecimientos de juego tendrán permitido operar bajo ciertas condiciones.
15. Mediante el instrumento 51 de 2021 emitido el 7 de mayo de 2021 se establecieron enmiendas a los articulos 9, 11, 15, 17 y 24, del Reglamento Principal, entre ellas, se estableció que los establecimientos que posean una licencia de restaurante pueden ofrecer servicios de cena solo con reserva, por no más del cincuenta por ciento de sus asientos.
16. Mediante el instrumento 54 de 2021 emitido el 18 de mayo de 2021 se establecieron enmiendas a los artículos 4 y 5 del Reglamento Principal derogando los subpárrafos (a) y (b) y sustituyendo detalles sobre los horarios de toque de queda, de domingos a miércoles (10pm a 5am) y de jueves a sábados (12am a 5am).
17. Mediante el instrumento 66 de 2021, emitido el 12 de junio de 2021 se estableció toque de queda por un período de treinta días calendario a partir del 14 de junio de 2021 de domingo a miércoles de 10pm a las 4am del siguiente día y de jueves a sábado de 12 de la medianoche hasta las 4am del siguiente día.
18. Mediante el instrumento 74 de 2021 emitido el 2 de julio de 2021 se establecen protocolos que se deberán cumplir como toque de queda, operación remota, cierre de escuelas y también pasos a seguir para entradas a aeropuertos y puertos terrestres y marítimos y sus sanciones.
19. Mediante el instrumento 80 de 2021 emitido el 23 de julio de 2021, se instruyó toque de queda del 26 de julio al 15 de agosto de 2021 en los horarios siguientes: de 10pm a 4am y todo menor debe estar y permanecer dentro del confines de una propiedad privada durante el horario de 6pm a 4am del siguiente día.
20. Mediante el instrumento 89 de 2021 emitido el 18 de agosto de 2021 se declaró Estado de Emergencia Pública en la parte de la ciudad de Belize conocido como el lado sur.
21. Mediante el instrumento 92 de 2021 emitido el 21 de agosto de 2021 se establecen enmiendas a las regulaciones emitidas en fechas anteriores, en cuanto a la definición de trabajadores de primera línea, la cantidad de familiares permitidos en los funerales, restaurantes que pueden atender clientes en mesas, restricciones para operación de casinos y establecimientos de juego, horarios para venta de licor, entre otros.
22. Mediante el Instrumento 96 de 2021 emitido el 1 de septiembre de 2021 y con el fin de prevenir, controlar, contener y suprimir la propagación de COVID-19 y mantener la paz y el orden público, durante el período del 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021, se establece toque de queda impuesto de domingo a sábado, durante el siguiente horario: de 9pm a 4am de la mañana siguiente.
23. Mediante el Instrumento 106 de 2021 emitido el 17 de septiembre de 2021 se establecen enmiendas a diferentes regulaciones, entre ellas, cambio de horario de toque de queda en algunos lugares del país hasta el 3 de octubre para evitar la propagación de COVID-19.
24. Mediante el Instrumento 111 de 2021, emitido el 30 de septiembre de 2021 se establecieron enmiendas a diferentes regulaciones, entre ellas que cualquier persona que desee ingresar a un médico público institución, oficina gubernamental o la oficina de un organismo estatutario, antes de ingresar esa oficina, presente prueba de inmunización junto con una tarjeta de identificación válida.
25. Mediante el Instrumento 114 de 2021, emitido el 4 de octubre de 2021 se establecieron enmiendas a diferentes regulaciones, entre ellas: el permiso de operar para vendedores ambulantes de alimentos, restaurantes, salones, comensales y otros establecimientos similares autorizados a operar ofreciendo servicios de comedor a clientes inmunizados.
26. Mediante el Instrumento 119 de 2021, emitido el 13 de octubre de 2021, se establecieron nuevos protocolos a cumplir para personas nacionales y turistas, así como para negocios.
27. Mediante el Instrumento 136 de 2021, emitido el 30 de octubre de 2021, se estableció toque de queda a partir del 1 de noviembre de 2021 al 1 de diciembre de 2021 en horarios de 9pm a 4am. Se habilitó el funcionamiento de casinos y juegos que cuenten con todo el personal inmunizado, teniendo los clientes que presentar cartilla de vacunación.
28. Mediante el Instrumento 147 de 2021, emitido el 20 de noviembre de 2021, se estableció toque de queda a partir del 22 de noviembre de 2021 y hasta el 15 de enero de 2022, como sigue: (a) de domingo a jueves de 10pm a 4am del día siguiente; y (b) de viernes a sábado de 11pm a 4am del día siguiente.
29. Mediante el Instrumento 151 de 2021 emitido el 6 de diciembre de 2021, se estableció toque de queda impuesto a partir del 6 de diciembre de 2021 de la siguiente manera: a) de domingo a jueves en horario de 11pm a 4am del siguiente mañana y b) de viernes a sábado en horario de 12am a 4am de la siguiente mañana; así también se validará el cumplimiento del uso de mascarilla y las demás medidas sanitarias.
30. Ante el incremento de casos por la variante Omicron de COVID-19, el Ministerio de salud y bienestar instó el 30 de diciembre de 2021 a la ciudadanía a continuar siguiendo estrictas medidas sociales y de salud pública mediante el uso de una mascarilla facial ajustada adecuadamente en todo momento en público, lavándose y desinfectando las manos con regularidad, manteniendo la distancia física adecuada y evitando multitudes y áreas cerradas. Recordó que está prohibido reunirse y socializar en grandes grupos y que los bares y discotecas permanecen cerrados.
31. El 14 de enero de 2022, se impuso toque de queda en horario de domingo a jueves de 11pm a 4am y viernes a sábado de 12am a 4am, aplicable del 16 de enero hasta el 15 de febrero de 2022.
32. El 5 de febrero de 2022se impuso toque de queda aplicable del 7 de febrero al 6 de marzo de 2022 en horario de domingo a jueves de 11pm a 4 am y de viernes a sábado de 12am a 4am.
33. El Ministerio de Turismo dio a conocer el 9 de febrero requisitos de salida y entrada por fronteras terrestres y puertos marítimos.
34. El 28 de febrero de 2022, el Ministerio de salud indicó los protocolos para el uso de mascarillas por parte de la población, así como para el distanciamiento físico requerido entre personas, capacidad máxima para trabajo presencial en empresa, entre otros.
35. El 4 de marzo de 2022, el Ministerio de salud publicó reformas sobre la exigencia del uso de mascarilla, distanciamiento físico requerido, capacidad máxima de aforo permitido en oficinas, negocios, iglesias, entre otros.
36. El 31 de marzo de 2022, mediante el Instrumento No. 61 de 2022, el Ministerio de salud dio a conocer reformas a las regulaciones existentes sobre la entrada y salida por aeropuerto, puerto terrestre o puerto marítimo, instituciones autorizadas para hacer pruebas y kits de pruebas COVID-19, dosis de vacunas, entre otras.
37. El 12 de julio de 2022, ante la confirmación de casos de la sub variante Omicron BA.5 en el país, el Ministerio de Salud realizó un llamado a continuar protegiendo a la población vulnerable, como los ancianos, las mujeres embarazadas y las personas con afecciones médicas subyacentes, así como a vacunarse si no lo ha hecho, continuar utilizando mascarilla facial bien ajustada, especialmente en áreas interiores llenas de gente, y practicar el lavado y desinfección de manos con regularidad.
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